SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1094/2014
Fecha: 10-Jun-2014
a)
Solicita se conceda la tutela solicitada, y se ordene: a) La nulidad de los Autos Interlocutorio 577/2012 de 31 de mayo y su Complementario de 27 de agosto de ese año, así como el Auto de Vista 37/2013 de 20 de febrero; y, b) Se instruya se dicte nueva Resolución sobre la denuncia de aplicación retroactiva de la ley penal desfavorable en la calificación provisional inserta en la resolución de imputación.
Sergio Guido Vásquez Jiménez, Juez de Instrucción en lo Penal Cautelar Segundo, en su informe escrito de fs. 98 a 99, manifestó: a) El accionante desde el inicio del proceso ha venido planteando una serie de recursos, incidentes y excepciones, recusaciones con la intención de no someterse al proceso, mismas que fueron rechazadas. La acción fue planteada fuera del plazo de los seis meses, en el entendido que de obrados se puede verificar que desde su notificación y la vulneración de sus derechos que supuestamente se hubo efectuado por parte de su persona, el 27 de agosto de 2012; es decir, después de haber transcurrido un año y tres meses, correspondiendo por ello su rechazo; b) El proceso penal seguido contra el accionante, por la presunta comisión del delito de conducta antieconómica, en la etapa preparatoria y a la fecha, el imputado ha venido dilatando con una serie de actuados, por lo que a la fecha, no se ha verificado la audiencia de consideración de su situación procesal, habiendo sido declarado rebelde en tres oportunidades; c) El accionante planteó incidente de nulidad que fue resuelto en forma negativa, a mérito de no tener argumentos válidos y sólidos, sin haberse vulnerado sus derechos, máxime si la resolución observada ha sido confirmada por el Tribunal Departamental a través de una resolución fundamentada, sin vulnerar derechos ni desconocer normas penales vigentes; d) Con relación a que al accionante se lo estaría señalando como culpable del delito que se investiga, solo se adoptan medidas para garantizar el cumplimiento de la ley, presumiendo su inocencia, puesto que ésta o la culpabilidad, se la verifica en el juicio oral y en esta etapa preparatoria, su autoridad ha considerado que el requerimiento de imputación formal se encontraba adecuado a los arts. 73 y 302 del CPP, máxime si cumplía con todos los requisitos de forma y fondo; e) La instancia encargada de calificar así sea provisionalmente el delito es el Ministerio Público, a mérito de que el juzgador no investiga, solo ejerce el control jurisdiccional y mediante esta acción tutelar se pretende forzar nulidades que no fueron evidenciadas en la etapa del proceso, pretendiendo el accionante inmiscuir al órgano jurisdiccional en actos de investigación que no le corresponden, más aún si la calificación es provisional y puede ser modificada antes de la acusación; y, f). En este caso, se trata de una investigación por delitos que atentan contra los intereses del Estado, respecto a los cuales la norma prevé que no concurre el principio de irretroactividad a mérito que están vinculados a un proceso de corrupción que a la fecha se encuentra con acusación tanto pública como particular, pidiendo por lo señalado se rechace la acción intentada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- .3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el art. 123 de la CPE y la SCP 0770/2012 de 13 de agosto
- En este marco, conforme la doctrina uniforme, la jurisprudencia nacional e internacional en lo referente a la aplicación de la norma penal adjetiva, la norma procesal aplicable es la vigente siempre y cuando no tenga afectación al derecho sustantivo en cuyo caso se aplica la norma adjetiva más favorable
- Respecto a la norma penal sustantiva en mérito a la cláusula del art. 1 de la CPE, que establece que Bolivia se constituye en un '…Estado unitario social de derecho plurinacional comunitario…', el principio de legalidad, la seguridad jurídica y el deber de respetar los derechos fundamentales, sólo pueden ser sancionadas aquellas conductas con las penas previamente establecidas en una ley (nullum crimen nulla poena sine lege) salvo que sean más favorables al procesado en virtud al principio de favorabilidad.
- Es decir, de una interpretación sistemática, teleológica y literal la norma contenida en el art. 123 de la CPE, no debe ser entendida en sentido que sea posible sancionar retroactivamente conductas que no estuvieron previamente establecidas en una ley
- Se aplica norma adjetiva vigente (retrospectividad).
- permite la aplicación retroactiva del derecho penal sustantivo contenido en la Ley 004, siempre y cuando su aplicación por los jueces o tribunales sea en el marco del principio de favorabilidad y conforme a lo expuesto ut supra
- III.2. Análisis del caso concreto
- no debe ser entendida en sentido que sea posible sancionar retroactivamente conductas que no estuvieron previamente establecidas en una ley
- aplica la norma penal sustantiva vigente al momento de cometer el acto presuntamente delictivo
- bajo la admisibilidad y posibilidad de aplicar retroactivamente la ley penal
- el Juez de la causa deberá tener presente, y en su caso, poner en claro que al procesado sólo se le podrá aplicar la sanción prevista en el art. 224 del CP, antes de su modificación por la Ley 004 de 31 de marzo de 2010