SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1094/2014
Fecha: 10-Jun-2014
denegó
La Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante Resolución 02/2014 de 4 de febrero, cursante de fs. 145 a 156 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) La suscripción del contrato que originó el proceso penal contra el accionante se suscribió el 2 de diciembre de 2008, el acta de recepción de 502 toneladas de cemento asfáltico es de 7 de enero de 2009 y el informe aclarativo que fueron 212.8 toneladas las ingresadas a almacenes fue del 17 de agosto de 2010, por lo cual el Fiscal calificó provisionalmente el delito como conducta antieconómica con la Ley 004 porque en esa fecha ya estaba vigente, sin que hubiere vulnerado ningún derecho; 2) Planteado el incidente por actividad procesal defectuosa, el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal, no se pronunció sobre la calificación efectuada por el Fiscal respetando la facultad privativa que tiene en la investigación para hacerlo como titular de la acción penal; 3) El delito de conducta antieconómica calificado en la imputación formal tiene los mismos elementos constitutivos que los establecidos en la Ley anterior a la 004 Marcelo Quiroga Santa Cruz los que no han sufrido ninguna variación, puesto que esta Ley solo ha agravado la penalidad, considerando que no se ha violado el debido proceso; 4) La SCP 0770/2012 de 13 de agosto cuya aplicación en su caso alega el accionante, se aclara que fue dictada dentro de una acción de inconstitucionalidad y está referida a la irretroactividad de la ley pero cuando existe acusación y no como en el caso presente ante una imputación formal, además no indica que se tenga que aplicar la irretroactividad de la ley en todos los casos; 5) El delito de corrupción atenta contra el patrimonio del Estado y causa grave daño económico y el presente caso está comprendido dentro de lo que establece el art. 123 de la CPE; 6) Con relación al Auto de Vista 14/2013 de 13 de febrero presentado por el accionante no le es aplicable, toda vez que está referido a que el Ministerio Público no imputó formalmente con la Ley 004 de Marcelo Quiroga Santa Cruz, demostrando así que no se vulneró el derecho a la igualdad, ni los otros invocados por el accionante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- .3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el art. 123 de la CPE y la SCP 0770/2012 de 13 de agosto
- En este marco, conforme la doctrina uniforme, la jurisprudencia nacional e internacional en lo referente a la aplicación de la norma penal adjetiva, la norma procesal aplicable es la vigente siempre y cuando no tenga afectación al derecho sustantivo en cuyo caso se aplica la norma adjetiva más favorable
- Respecto a la norma penal sustantiva en mérito a la cláusula del art. 1 de la CPE, que establece que Bolivia se constituye en un '…Estado unitario social de derecho plurinacional comunitario…', el principio de legalidad, la seguridad jurídica y el deber de respetar los derechos fundamentales, sólo pueden ser sancionadas aquellas conductas con las penas previamente establecidas en una ley (nullum crimen nulla poena sine lege) salvo que sean más favorables al procesado en virtud al principio de favorabilidad.
- Es decir, de una interpretación sistemática, teleológica y literal la norma contenida en el art. 123 de la CPE, no debe ser entendida en sentido que sea posible sancionar retroactivamente conductas que no estuvieron previamente establecidas en una ley
- Se aplica norma adjetiva vigente (retrospectividad).
- permite la aplicación retroactiva del derecho penal sustantivo contenido en la Ley 004, siempre y cuando su aplicación por los jueces o tribunales sea en el marco del principio de favorabilidad y conforme a lo expuesto ut supra
- III.2. Análisis del caso concreto
- no debe ser entendida en sentido que sea posible sancionar retroactivamente conductas que no estuvieron previamente establecidas en una ley
- aplica la norma penal sustantiva vigente al momento de cometer el acto presuntamente delictivo
- bajo la admisibilidad y posibilidad de aplicar retroactivamente la ley penal
- el Juez de la causa deberá tener presente, y en su caso, poner en claro que al procesado sólo se le podrá aplicar la sanción prevista en el art. 224 del CP, antes de su modificación por la Ley 004 de 31 de marzo de 2010