SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1128/2014
Fecha: 10-Jun-2014
1)
Patricio Pérez Colque, Fiscal de Materia, por informe presentado en audiencia expresó que: 1) De acuerdo al legajo investigativo, el presente caso se trata del rapto de la menor BB, y no de una “relación de enamorados”, motivo por el cual se ha procedido con la intervención policial preventiva de acción directa; 2) El menor AA retuvo a la menor BB una semana, tanto en su domicilio como en otros lugares como en una “casucha”, donde le hizo ingerir píldoras “diazepam”(sic) para tenerla inconsciente y abusar de ella sexualmente; 3) Simplemente dispuso la custodia del menor AA al tratarse de los referidos hechos, haciendo constar que se encontraba de turno, sin asumir conocimiento del caso, dado que el representante del Ministerio Público tiene la finalidad de resguardar la legalidad y la protección de la sociedad; y, 4) La acción de libertad no tiene ningún respaldo legal, pues la parte accionante no ha presentado ningún mandamiento de aprehensión que hubiese sido firmado por su autoridad, sin que tampoco hubiese dispuesto su detención.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- si los mismos resultan ineficaces para la tutela dada las circunstancias del caso
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR