SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1128/2014
Fecha: 10-Jun-2014
denegó
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 26/2013 de 11 de diciembre, cursante de fs. 40 a 43, denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: a) Tanto la policía como el Fiscal en el rol de director funcional de la investigación, han obrado en el presente caso, dentro del marco establecido por los arts. 225, 226, 295 y 300 del CPP, por lo que no se advierte que hubiese existido vulneración de derecho alguno; b) De la revisión del legajo de investigación se tiene que los plazos de remisión tanto de la policía al Fiscal, como de éste al Juez cautelar para que ejerza el control jurisdiccional, fueron cumplidos, por lo que no existió plazo que haya superado las 8 y 24 horas que establecen los arts. 225 y 226 del CPP; y, c) No se vulneró derecho alguno de Carlos Hipólito Angulo Cabrera, porque fue puesto en libertad después de dos horas de arresto, y con relación al menor AA, de acuerdo a las SSCC 0080/2010 y 1277/2011, rige el principio de subsidiariedad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- si los mismos resultan ineficaces para la tutela dada las circunstancias del caso
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR