Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1128/2014
Fecha: 10-Jun-2014
II.3.
II.3. El 10 de diciembre de 2013, Johnny Echalar Ramírez, Fiscal de materia, informó ante el Juez de Instrucción en lo Penal de turno, el inicio de investigación correspondiente al caso FELCV 161/2013 (rapto de la menor BB, contra el menor AA, con intervención policial preventiva) (fs. 23). En la misma fecha, el citado Fiscal imputa formalmente al mencionado menor, solicitando asimismo, la aplicación de medida cautelar de detención preventiva de este en el Centro “Albergue mi casa” (fs. 24 a 27 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- si los mismos resultan ineficaces para la tutela dada las circunstancias del caso
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR