Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1128/2014
Fecha: 10-Jun-2014
II.2.
II.2. Por informe de 10 de diciembre de 2013, la investigadora asignada al caso 161/2013, puso en conocimiento de la Directora Departamental de la FELCV y de Johnny Echalar Ramírez, Fiscal de turno, la denuncia realizada por Guillermo Paravicini Rodríguez, padre de la menor BB, contra el accionante por la presunta comisión del delito de rapto, así como la intervención policial preventiva de acción directa, el registro de persona aprehendida por persona particular, Certificado de Médico Forense en la humanidad de la menor BB y la denuncia de persona desaparecida (fs. 8 a 9).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- si los mismos resultan ineficaces para la tutela dada las circunstancias del caso
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR