Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1128/2014
Fecha: 10-Jun-2014
a)
El accionante, a través de su abogado, ratificó el memorial de demanda y ampliándola manifestó que: a) Sobre la subsidiariedad, ésta no fue enfocada en el memorial de demanda; toda vez, que la acción de libertad obedece a la desesperación del padre al ver a su hijo detenido; además que no existía apertura del caso ni juez cautelar que tenga conocimiento sobre el delito por el cual se estaba investigando al menor AA, hasta el día de la audiencia de acción de libertad; y, b) Denuncia los hechos ilegales y abusivos que han ocasionado la detención del menor AA, sin saber si era arresto, aprehensión o retención, siendo remitido al “albergue Mi casa” sin ninguna orden escrita.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- si los mismos resultan ineficaces para la tutela dada las circunstancias del caso
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR