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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1128/2014
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1128/2014

    Fecha: 10-Jun-2014

    I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado

    El accionante estima como lesionado el derecho a la libertad, citando al efecto los arts. 125 de la Constitución Política del Estado (CPE); 8 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; 18 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; y, 7 inc. 6) de la Convención Americana de Derechos Humanos.

    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
    • a)
    • 1)
    • i)
    • denegó
    • II.2.
    • II.3.
    • No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
    • en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
    • si los mismos resultan ineficaces para la tutela dada las circunstancias del caso
    • III.2. Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR

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