SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1128/2014
Fecha: 10-Jun-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Su hijo de 17 años -el menor AA-y su pareja de la misma edad, decidieron vivir juntos. Luego, el 9 de diciembre de 2013 a horas 10:00, volvió a su casa, a efectos de proveerse de ropa y dinero, por lo que para solucionar la situación, llamó a los progenitores de la pareja de su hijo -la menor BB-, quienes acompañados de varios familiares arribaron a su domicilio propinándoles una golpiza, por lo que los vecinos se comunicaron con Radio Patrullas 110, cuyos agentes les condujeron a la Fuerza Especial de Lucha contra la Violencia (FELCV) “por violencia familiar”, teniéndolos detenidos de horas 11:45 a 13:00, hora en la cual su persona recuperó su libertad y no así su hijo menor de edad.
Señala que, pasadas la ocho horas de su detención, solicitó la libertad de su hijo, y cuando su abogado preguntó la causa de su arresto, no le dieron un justificativo, para luego indicar que no podían dejarle en libertad hasta que llegue el Fiscal de Materia, Patricio Pérez Colque -ahora demandado-, quien informado del caso pidió trasladen al menor al “albergue Mi Casa” por la presunta comisión del delito de rapto y al no existir flagrancia ni pruebas, decidió llevarlo nuevamente a la FELCV, para acusarlo, esta vez, por la presunta comisión del delito de violación.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- si los mismos resultan ineficaces para la tutela dada las circunstancias del caso
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR