SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1128/2014
Fecha: 10-Jun-2014
i)
Robert Adrián Pacheco, representante del Ministerio Público, en su intervención, señaló que: i) El memorial de acción de libertad presentado por Carlos Hipólito Angulo Cabrera, no es claro, ya que no menciona si se presenta en representación del menor AA, o por sí; ii) En el punto 2 del memorial manifiesta “he sido retenido sin orden de aprehensión liberándose a los agresores” (sic), a las 11:45 y puesto en libertad a las 13:00 horas; iii) No se identifica de manera precisa cuáles los fundamentos de la demanda siendo que el “accionante” se encuentra libre; iv) El art. 225 del Código de Procedimiento Penal (CPP), señala que la policía puede disponer el arresto en una investigación, de manera que fueron los funcionarios policiales de la FELCV, quienes efectuaron el arresto de Carlos Hipólito Cabrera de horas 11:45 a 13:00, indicando por ello, que no existe vulneración de derecho alguno; y, v) Si se interpuso la acción de libertad en representación del menor AA, se debe señalar que el arresto fue efectuado por persona particular, encontrándose previsto en el Código de Procedimiento Penal, y como emergencia de hecho el menor AA, fue puesto a conocimiento de Johnny Echalar Ramírez, Fiscal de Materia, encontrándose a la fecha con una resolución motivada de imputación formal de 10 de diciembre de 2013 a horas 19:45 y de existir vulneración de algún derecho, cita la “SC 380/2010 de 22 de junio” que manifiesta principios de subsidiariedad, por último solicita se deniegue la tutela.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- si los mismos resultan ineficaces para la tutela dada las circunstancias del caso
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR