SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1134/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1134/2014

Fecha: 10-Jun-2014

1)

El apoderado del demandado, Isaac Ramiro Magne Calle, Director Distrital de la FELCC de El Alto, manifestó: 1) El accionante antes de interponer esta acción tutelar, debió acceder a la vía ordinaria correspondiente como señala la jurisprudencia constitucional, al existir un Juez de garantías de acuerdo al art. 54.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que establece que es la autoridad facultada cuando se vulnera derechos y garantías constitucionales por una parte, y por otra, de la lectura de la demanda incurre en confusión de los términos de la detención, ya que la policía no detiene, solo arresta de conformidad al art. 255 (no señala de que cuerpo legal) por ocho horas, las que cumplidas se lo remitió al Fiscal de Materia, para que se realicen las diligencias correspondientes ya que amerita imputación formal; 2) El Director Distrital de la FELCC de El Alto, es la máxima autoridad y como en cualquier institución pública, existen autoridades  que están a la cabeza y otras autoridades intermedias como los investigadores que pertenecen a la División Propiedades, que trabajan con los Fiscales de Materia, y no con el ahora demandado; es decir, que carece de legitimación pasiva como lo señala la SC 0827/2013 de 10 de agosto; y, 3) En el presente caso, de acuerdo con el art. 225 del CPP, ha existido arresto a cargo del investigador asignado al caso, Francisco Silva, por ocho horas, se puso en conocimiento del Fiscal de Materia quien lo imputó formalmente. Finalmente, no existe certificado del médico forense que acredite que ha sido torturado ni golpeado, presentando los cuadros de esta investigación que data de hace un mes.