SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1134/2014
Fecha: 10-Jun-2014
II.3.
II.3. La presente acción de libertad, también se dirigió contra el Fiscal de Materia, Leopoldo Richard Chui Tórrez, quien no fue notificado con la acción de amparo constitucional, circunstancia por la cual este Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante la Comisión de Admisión a sugerencia del Magistrado Relator y en aplicación del art. 3.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo), dispuso mediante providencia de 24 de enero de 2014, que el Juez Primero de Partido en lo Penal de El Alto del departamento de La Paz, notifique al nombrado Fiscal para que en el plazo de cuarenta y ocho horas remita su informe de rigor, adjuntando la documental respaldatoria, sin que a la fecha se hubiere dado cumplimiento a lo ordenado (fs. 15).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Subsidiaridad excepcional de la acción de libertad
- Primer supuesto:
- "Segundo Supuesto:
- Tercer supuesto:
- Fragmento 17
- III.2.1. Juez Cautelar como encargado del control de la investigación
- Fragmento 19
- III.3. El caso en examen
- Fragmento 21