SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1134/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1134/2014

Fecha: 10-Jun-2014

Tercer supuesto:

Si impugnada la resolución la misma es confirmada en apelación; empero,  en lugar de activar inmediatamente la acción libertad,  decide voluntariamente,  realizar una nueva petición ante la autoridad ordinaria ,  tendiente a un nuevo análisis y reconsideración de su situación jurídica,  sea mediante una solicitud de modificación,  sustitución,  cesación de detención preventiva,  etc.,  y la misma está en trámite,  en esos casos,  ya no es posible acudir a la jurisdicción constitucional impugnando la primera o anterior resolución judicial ,  donde se emitió el auto de vista,  inclusive; por cuanto las partes de un proceso están impelidas de actuar con lealtad procesal,  de no ser así,  se provocaría una duplicidad de resoluciones en ambas jurisdicciones,  e incidiría negativamente en el proceso penal de donde emerge la acción tutelar".