SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1134/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1134/2014

Fecha: 10-Jun-2014

i)

El codemandado Ramiro Alcoba Maldonado, Jefe de las Divisiones Propiedades y de Permanente de Operaciones, en audiencia manifestó: i) Estar a cargo de diecinueve investigadores es su función específica, no trabaja directamente con el Fiscal de Materia, por lo cual el investigador que está a cargo de este caso le dio parte que realizaron el operativo en el que arrestaron al accionante, posteriormente a Gary Cristian Ventura y Leonardo Marquina, quienes sustrajeron de la casa del denunciante joyas de oro por un valor de $us30 000.- (treinta mil dólares estadounidenses), es así que el día de ayer con la presencia del Fiscal asignado al caso y Alan Davin Soria, se trasladaron a las joyerías donde vendieron las joyas robadas, aclarando que los tres imputados han admitido haber cometido el delito de robo de las referidas joyas, existiendo una imputación formal presentada en su contra y que su caso debe estar en el Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal, además que las personas que compraron las joyas son receptores y han sido aprehendidos por el Fiscal de Materia; ii) El presente caso se está investigando y las actuaciones son de conocimiento del Juez de Instrucción en lo penal, por lo tanto el accionante debió acudir ante dicha autoridad para precautelar sus derechos si estos fueron vulnerados; iii) La imputación ya fue presentada, se dictó una Resolución de aprehensión y mandamiento expedidos por el Fiscal de Materia de turno, en forma legal y de acuerdo al art. 225 del CPP, faculta a la institución policial a hacer las investigaciones y arrestar si es necesario para verificar si existió o no la comisión de un delito. En este caso a las ocho horas fue puesto a conocimiento del Fiscal, quien dispuso la libertad del accionante que en efecto ocurrió pero que se encontraba en las oficinas de la División Propiedades; empero, el Fiscal de Materia ya asignado al caso de acuerdo al art. 226 del CPP, dispuso su aprehensión lo que se encuentra dentro de los parámetros legales al haber sido puesto el aprehendido ante la autoridad competente; es decir, que ninguno de los demandados vulneraron derechos y garantías constitucionales, al haber dado cumplimiento con los plazos de ley; y, iv) El único fin de la accionante, es evadir la responsabilidad penal ante las autoridades correspondientes, solicitando por todo lo expuesto se deniegue la tutela.