SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1134/2014
Fecha: 10-Jun-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 11 de septiembre de 2013, aproximadamente a horas 20:30, cuando el accionante retornaba a su domicilio fue interceptado por un vehículo de la Policía Boliviana, siendo introducido con forcejeos en el mismo, por tres personas de civil, trasladándolo a inmediaciones de la "Ceja" de El Alto donde lo golpearon efectuándole una serie de preguntas sobre un robo que investigaba, refiriéndole que inclusive tenían órdenes de matarlo ya que a ellos les habían pagado $us3 000.- (tres mil dólares estadounidenses), para luego ser conducido a las celdas de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), donde fue detenido de manera indebida.
Refiere que no obstante que el Fiscal de turno, Aldo Ortiz ordenó su liberación, previa verificación domiciliaria, el Fiscal Leopoldo Richard Chui Tórrez emitió orden de aprehensión en su contra el 12 de septiembre de ese año, sin que el caso supuestamente tenga asignación o número tal como refiere la orden de aprehensión, vulnerando de esta manera la "seguridad jurídica y la Ley del Ministerio Público" (sic), encontrándose actualmente privado de su libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Subsidiaridad excepcional de la acción de libertad
- Primer supuesto:
- "Segundo Supuesto:
- Tercer supuesto:
- Fragmento 17
- III.2.1. Juez Cautelar como encargado del control de la investigación
- Fragmento 19
- III.3. El caso en examen
- Fragmento 21