SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1134/2014
Fecha: 10-Jun-2014
III.3. El caso en examen
Al respecto cabe señalar, que de acuerdo a los antecedentes cursantes en obrados y el informe de los funcionarios policiales demandados, se advierte que el accionante fue "arrestado", al haber existido una denuncia en su contra y otros, por la presunta comisión del delito de robo de joyas; es más, el día anterior a la realización de la audiencia pública de esta acción, el Investigador con el Fiscal asignado al caso y Alan Davin Soria, se trasladaron a las joyerías donde vendieron las joyas robadas, a lo que se agrega que los tres imputados, admitieron haber cometido el delito de robo de joyas, existiendo una imputación formal presentada en su contra, encontrándose bajo control jurisdiccional del Juez Tercero de Instrucción en lo Penal.
Ahora bien, los supuestos actos ilegales en que hubiesen incurrido la autoridad Fiscal, como los funcionarios policiales demandados, debieron ser denunciados ante el Juez Cautelar, al estar bajo su control jurisdiccional para que ésta autoridad en ejercicio de sus funciones específicas de controlador de la investigación y con plenitud de jurisdicción y competencia, repare las ilegalidades denunciadas y restituya los derechos vulnerados, corrigiendo o anulando las actuaciones cuestionadas, donde existan tales vulneraciones y adoptando en su caso las determinaciones que el caso aconseje; toda vez, que al haberse presentado denuncia por robo de joyas en su contra, motivando ello su detención e imputación formal, sus reclamos tenía que dirigir ante el referido Juez cautelar, para así obtener la tutela que pretende ahora mediante la acción de libertad, en vez de acudir directamente a la jurisdicción constitucional, que como se vio no es un recurso sustitutivo o alternativo de los medios ordinarios de defensa que resultan idóneos para la tutela del derecho a la libertad, al existir una previa denuncia e imputación, caso en el que se activa únicamente cuando dichos medios no resultaren efectivos y persista la lesión a este derecho en cualquiera de sus formas, al no haberlo hecho, no se abre el ámbito de protección de esta acción tutelar.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Subsidiaridad excepcional de la acción de libertad
- Primer supuesto:
- "Segundo Supuesto:
- Tercer supuesto:
- Fragmento 17
- III.2.1. Juez Cautelar como encargado del control de la investigación
- Fragmento 19
- III.3. El caso en examen
- Fragmento 21