SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1134/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1134/2014

Fecha: 10-Jun-2014

a)

El abogado de la parte accionante ratificó la acción planteada y la amplió señalando: a) El 11 de septiembre de 2013, a horas 20:00, fue interceptado supuestamente por una acción directa y luego de recibir una golpiza recién fue conducido a dependencias de la FELCC División Propiedades, donde según informe, hubiere sido detenido a las 23:00, lo que es falso; empero en la madrugada del 12 del mismo mes y año, el Fiscal de turno Aldo Ortíz, ante la inexistencia de apertura de caso, dispuso la verificación de su domicilio, por lo cual a horas 09:00, se apersonaron a la FELCC, habiendo transcurrido más de las ocho horas que tiene la policía para el arresto, y no obstante de la orden fiscal de liberación, no lo hicieron dilatando el requerimiento emitido; b) Luego de transcurrida la mañana, en horas de la tarde después de permanecer dieciocho horas arrestado, indebidamente detenido, el Fiscal de la División Propiedades, emitió orden de aprehensión fundamentada que de manera ambigua señala: "en el caso por asignarse"; es decir, que no existía ningún caso aperturado, por lo que de manera ilegal el Fiscal de Materia lo aprehendió, más aún si esa resolución indica que verificada la acción directa y la declaración de las personas que denunciaron el supuesto delito se hubiere cometido hace un mes atrás, lo que significa que el Fiscal debió haberlo citado previamente para que preste su declaración informativa, la que le tomaron sin abogado e hicieron que firme una hoja en blanco; y, c) La orden de aprehensión es ambigua, puesto que ahora señalan, que acaban de presentar la imputación formal en su contra, vale decir casi cuarenta horas después de la detención ilegal, lo que demuestra que el referido Fiscal de Materia, ha actuado ilegalmente vulnerando los principios constitucionales a un legítimo proceso y al derecho a la libertad, solicitando se conceda la tutela se disponga la libertada del accionante.