SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1164/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1164/2014

Fecha: 10-Jun-2014

a partir de la notificación,

Ahora bien, tanto la Ley de Organización Judicial en su arts. 204 y el Reglamento de Régimen Disciplinario para el Personal Judicial de la Jurisdicción Ordinaria (Vocales Jueces), de la jurisdicción Agroambiental  (jueces) y Personal de Apoyo Judicial de ambas Jurisdicciones, aprobado por Acuerdo 165/2012, refiriéndose al cómputo del plazo para la interposición del recurso de apelación, señalan que el mismo debe ser computado a partir de la notificación, la norma establece con meridiana claridad que el inicio de cómputo a efecto de la presentación de la apelación, es a partir de la notificación con la resolución.