SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1164/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1164/2014

Fecha: 10-Jun-2014

partir de la notificación

En el presente caso tanto el art. 204 de la LOJ, y el art. 57 del Reglamento de Régimen Disciplinario para el Personal Judicial de la Jurisdicción Ordinaria, aprobado por Acuerdo 165/2012, prevén que el cómputo del plazo para la interposición de apelación debe ser realizado a partir de la notificación, y no desde el día siguiente hábil, razón por la cual, el plazo para la interposición del recurso de apelación debe ser computado de momento a momento, por lo cual, el cómputo del mismo se inicia el instante de la notificación y culmina en la hora similar del día en que se cumple el mismo; esto quiere decir, que el plazo de los cinco días para impugnar la Sentencia emitida por los Jueces o Tribunal Disciplinarios, corre a partir de la notificación con el actuado procesal y concluye a la misma hora en la que se produjo la notificación el quinto día hábil. 

En el contexto de los antecedentes que informan el legajo procesal, se evidencia que el proceso disciplinario seguido contra la accionante se inició a consecuencia de la denuncia efectuada por Willan Elvio Castillo Morales, Gerente Regional de la Aduana Santa Cruz, por presuntamente haber incurrido en las faltas previstas en los arts. 186.8 y 187 de la LOJ, misma que concluyó en primera instancia con Sentencia Disciplinaria 07/2013 de 25 de marzo, que declaró probada la denuncia, imponiendo a Carmen Victoria Vargas Montaño, una sanción de suspensión del ejercicio de sus funciones, por el periodo de un mes sin goce de haberes; Sentencia Disciplinaria que fue notificada a la accionante el 10 de abril de 2013 a horas 10:00, quien el 17 del mismo mes y año, a horas 11:00, interpuso recurso de apelación contra la Sentencia Disciplinaria, impugnación que fue admitida por el Juez de primera instancia el 29 de abril de 2013, disponiendo el envío de obrados ante el Consejo de la Magistratura.

Una vez que estuvo la apelación en conocimiento de la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura, ésta resolvió desestimar la misma, a través de la Resolución 211/2013 de 10 de septiembre, con el argumento de haber sido interpuesta fuera del plazo previsto por el art. 204.I de la LOJ, declarando en consecuencia ejecutoriada la Sentencia Disciplinaria 07/2013.