SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1164/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1164/2014

Fecha: 10-Jun-2014

a partir de la notificación con la resolución objeto del recurso

En ese contexto, el art. 57 del Reglamento de Régimen Disciplinario para el Personal Judicial de la Jurisdicción Ordinaria, aprobado por Acuerdo 165/2012, estableció que: “I. Contra las resoluciones emitidas por la o el Juez Disciplinario o el Tribunal Disciplinario Colegiado, la o el denunciado o el denunciante, podrá presentar recurso de apelación ante la misma autoridad que emitió la resolución de primer grado. II. El recurso de apelación se interpondrá dentro del plazo fatal y perentorio de cinco días hábiles computables a partir de la notificación con la resolución objeto del recurso y excepcionalmente se tomará en cuenta para computo de plazo, la notificación a la parte interesada con la resolución que complemente o enmiende la resolución de primer grado, acorde a lo dispuesto en el parágrafo III del artículo 48 y 56 del presente Reglamento” (las negrillas nos corresponden).

Por su parte, y en concordancia con la norma precedentemente señalada, el art. 12 del ya referido Reglamento, establece que: “I. Los términos y plazos previstos para la tramitación del procedimiento establecido por el presente Reglamento, se entienden como máximos y son de cumplimiento obligatorio. II. Los plazos se computan en días hábiles y comienzan a correr a partir del primer momento hábil del día siguiente a aquel en que se tenga lugar la notificación del acto procesal y concluyen en el último momento hábil, del último día hábil. Si el plazo se señala por días sólo se computarán los días hábiles administrativos, cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá siempre prorrogado al primer día hábil siguiente. III. Los términos son perentorios y se computan por horas a partir de la notificación con el actuado procesal, y son de momento a momento”.