SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1164/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1164/2014

Fecha: 10-Jun-2014

II.5.

II.5. Remitido el proceso ante la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura, ésta resolvió a través de la Resolución 211/2013 de 10 de septiembre, desestimar el recurso de apelación presentado por Carmen Victoria Vargas Montaño, alegando que su planteamiento fue fuera del plazo previsto por el art. 204.I de la LOJ; en consecuencia, declaró ejecutoriada la Sentencia Disciplinaria 07/2013; con los siguientes fundamentos: a) La procesada Carmen Victoria Vargas Montaño, presentó el recurso de apelación de forma extemporánea, ya que siendo notificada con la sentencia impugnada, el 10 de abril de 2013, a horas 10:00, debió presentar su apelación dentro de los cinco días fatales, plazo que fenecía el día miércoles 17 de abril de 2013 a horas 10:00, hora similar al de la notificación, en cambio presentó recurso de apelación, si bien el citado17 de ese mes y año, pero recién a horas 11:00; y, b) En materia recursiva disciplinaria el plazo para la interposición de un medio de impugnación es fatal y perentorio y el mismo comienza a correr de momento a momento, conforme a lo dispuesto por el art. 204.I de la LOJ, en concordancia con el art. 57.II del Acuerdo 165/2012, lo que significa que las partes procesales deben ejercer su derecho a recurrir o impugnar una decisión, dentro de los plazos previstos por ley, no pudiendo prolongarse indefinidamente el plazo, frente a la inacción de los interesados que no ejercen sus derechos, siendo inviable la consideración de la apelación presentada (fs. 189 y vta.).