SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1173/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1173/2014

Fecha: 10-Jun-2014

denegó

El Juez de Sentencia Penal de Cobija del departamento de Pando, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 13 de 13 de diciembre de 2013, cursante de fs. 40 a 43, denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: i) Considerando el hecho de que el accionante pretenda que se realice la misma valoración, que se efectuó en favor del coimputado Sergio Aranda Rojas, cabe aclarar que la Resolución 211/2012, fue emitida por el Juez Primero de Instrucción en lo Penal, Rene Zambrana Espinoza, y al no haber sido demandado, no corresponde pronunciarse sobre dicho extremo, máxime, si cada juzgador realiza una valoración de acuerdo a su sapiencia, lógica y experiencia; ii) No se puede compeler a las autoridades demandadas, a fundamentar su Resolución conforme lo realizó el Juez cautelar, en razón a que cada caso reviste particularidades propias, lo contrario implicaría vulnerar el principio de legalidad y el debido proceso, también valorar pruebas las cuales simplemente están facultadas a la jurisdicción ordinaria, mas no así a la jurisdicción constitucional conforme la jurisprudencia mencionada, por lo que no se puede ingresar a valorar prueba; y, iii) Habiéndose alegado por el accionante que se vulneró el debido proceso, se infiere que el mismo se encuentra con detención preventiva en virtud de una Resolución pronunciada por autoridad jurisdiccional, al no haber desvirtuado el riesgo procesal de fuga previsto en el art. 234.10 del CPP, conforme se tiene de la Resolución y el Auto de Vista de 14 y 25 de octubre de 2013, evidenciándose que no se vulneró el debido proceso en razón de que no existe indefensión vinculada al derecho a la libertad; máxime, si también se tiene en cuenta que las resoluciones de medidas cautelares no causan estado, por lo que el accionante puede solicitar nuevamente la cesación a su detención preventiva, cuando nuevos elementos demuestren que ya no concurren los que la fundaron.