SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1173/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1173/2014

Fecha: 10-Jun-2014

II.5.

II.5.    Las autoridades demandadas dictaron el Auto de Vista de 25 de octubre de 2013, por el que se confirmaron el Auto 313/2013, aclarando que sólo queda latente el riesgo procesal establecido en el art. 234.10 del CPP, bajo los siguientes argumentos: 1) El imputado en su apelación señaló como puntos de agravio, el rechazo por el Juez aquo, de su solicitud de cesación a la detención preventiva, quien, pese a estar latente solo el peligro procesal señalado en el art. 234.10, incluyó además el art. 235.1 y 2 ambos del CPP; y el no considerarse desvirtuado el peligro procesal estipulado en el art. 234.10 del CPP, pese haber presentado los certificados de antecedentes penales y de buena conducta; 2) En audiencia de cesación a la detención preventiva ante el Juez cautelar, realizada el 14 de octubre de 2013, se acompañó dos documentos, un certificado del REJAP, donde se evidencia que el imputado no registra sentencia condenatoria ejecutoriada, otro de permanencia y conducta expedido por el Director del Establecimiento Penitenciario, del que se evidencia que el imputado no registra resolución disciplinaria; 3) Dichos instrumentos literales no desvirtúan el peligro procesal contenido en el art. 234.10 del CPP, tomando en cuenta que el delito de tráfico de sustancias controladas obedece a una verdadera organización criminal; y, 4) De los libros cursantes en Sala Penal, se tiene que el Auto de Vista de 26 de septiembre de 2013, recién fue remitido ante el Juez aquo, el 21 de octubre del referido año, por lo que el inferior a tiempo de dictar el fallo apelado no tuvo conocimiento de la “debilitación” (sic), del art. 235.1 y 2 del CPP (fs. 19 y vta.).