SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1173/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1173/2014

Fecha: 10-Jun-2014

III.4.  Análisis del caso concreto

Del análisis del presente caso, se evidencia que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el accionante y otro por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, a través del Auto Interlocutorio 116/2012 de 22 de abril, emitida por Rene Zambrana Espinoza, Juez Primero de Instrucción en lo Penal,  dispuso la detención preventiva de Maycon Jhonathan Lujan Palomino, en la Penitenciaria Modelo de “Villa Busch”, en aplicación de los arts. 54.2; 233.1 y 2, 234.1.2 y 10; y 235.1 y 2, todos del CPP, apelado dicho Auto, el mismo fue confirmado por el Auto de Vista de 31 de mayo de 2013, por los Vocales demandados.

De igual forma, se tiene ante la solicitud de cesación a la detención preventiva por el accionante, a través de Auto Interlocutorio 239/2013, el Juez cautelar, rechazó la misma, considerando que concurren los peligros procesales señalados por los arts. 234.10; 235.1 y 2, ambos del CPP, apelado dicho Auto, los Vocales de la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando -demandados-, a través del Auto de Vista de 26 de septiembre de 2013, confirmaron el Auto recurrido, aclarando que únicamente persistía el riesgo de fuga relacionado con el art. 234.10 del CPP.