SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1173/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1173/2014

Fecha: 10-Jun-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 22 de abril de 2012, fue imputado junto a Sergio Aranda Rojas, por la presunta comisión de delitos relacionados con la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, a cuya consecuencia, se dispuso la detención preventiva de ambos, argumentando la concurrencia de los riesgos procesales establecidos en los arts. 233.1 y 2; 234.1.2.10 y 235.1 y “29”, todos del Código de Procedimiento Penal (CPP).

Refiere como antecedentes, que el coimputado solicitó en reiteradas oportunidades su cesación a la detención preventiva y mediante Auto de 3 de mayo de 2013, se le concedió la misma; sin embargo, el 8 de agosto del señalado año, también presentó su solicitud de cesación a la detención preventiva, en la que desvirtuó todos los riesgos procesales bajo los mismos antecedentes de Sergio Aranda Rojas, el Juez cautelar, rechazó su solicitud, a través del Auto Interlocutorio 239/2013, considerando que se desvirtuó solamente lo establecido en el art. 234.1 y 2 del CPP, y que concurría el peligro procesal estipulado en el numeral 10 del mencionado artículo y Código, así como el art. 235.1 y 2, del mismo cuerpo adjetivo, motivo por el cual apeló dicha Resolución, siendo resuelto por Auto de 26 de septiembre de 2013, en el que se resolvió modificar parcialmente el fallo apelado, quedando subsistente como riesgo procesal, únicamente el art. 234.10 del CPP. 

Explica, que solicitó nuevamente su cesación a la detención preventiva el 14 de octubre de este año, y que en audiencia presentó al igual que el coimputado Sergio Aranda Rojas, certificado emitidos por el Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP), de buena conducta y permanencia expedido por Régimen Penitenciario; sin embargo, a través del Auto Interlocutorio 313/2013, el Juez cautelar, rechazó su solicitud de manera subjetiva, alegando que son insuficientes los documentos presentados, lo que es contrario a la Resolución del coimputado nombrado y que además, dicha autoridad consideró la concurrencia de los presupuestos procesales establecidos en el art. 235.1 y 2 del CPP, los mismos que ya fueron desvirtuados conforme el Auto de Vista de 26 de septiembre de 2013, por lo cual apeló dicha Resolución, llevándose a cabo el 25 de octubre del mencionado año, la audiencia de apelación incidental, en la que se dictó el Auto de Vista de 25 de octubre de 2013, aclarando que solo concurría el peligro procesal señalado por el art. 234.10; sin embargo, las autoridades demandadas, con referencias a dicho punto apelado, fundaron de manera subjetiva su resolución, que en los documentos presentados no guardaban relación con el peligro procesal referido por el artículo supra, sin especificar qué documento desvirtuaría dicho peligro, aspecto que es contrario a otros autos de vista así como al fallo que resolvió la cesación a la detención preventiva del coimputado Sergio Aranda Rojas.