SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1173/2014
Fecha: 10-Jun-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 22 de abril de 2012, fue imputado junto a Sergio Aranda Rojas, por la presunta comisión de delitos relacionados con la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, a cuya consecuencia, se dispuso la detención preventiva de ambos, argumentando la concurrencia de los riesgos procesales establecidos en los arts. 233.1 y 2; 234.1.2.10 y 235.1 y “29”, todos del Código de Procedimiento Penal (CPP).
Refiere como antecedentes, que el coimputado solicitó en reiteradas oportunidades su cesación a la detención preventiva y mediante Auto de 3 de mayo de 2013, se le concedió la misma; sin embargo, el 8 de agosto del señalado año, también presentó su solicitud de cesación a la detención preventiva, en la que desvirtuó todos los riesgos procesales bajo los mismos antecedentes de Sergio Aranda Rojas, el Juez cautelar, rechazó su solicitud, a través del Auto Interlocutorio 239/2013, considerando que se desvirtuó solamente lo establecido en el art. 234.1 y 2 del CPP, y que concurría el peligro procesal estipulado en el numeral 10 del mencionado artículo y Código, así como el art. 235.1 y 2, del mismo cuerpo adjetivo, motivo por el cual apeló dicha Resolución, siendo resuelto por Auto de 26 de septiembre de 2013, en el que se resolvió modificar parcialmente el fallo apelado, quedando subsistente como riesgo procesal, únicamente el art. 234.10 del CPP.
Explica, que solicitó nuevamente su cesación a la detención preventiva el 14 de octubre de este año, y que en audiencia presentó al igual que el coimputado Sergio Aranda Rojas, certificado emitidos por el Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP), de buena conducta y permanencia expedido por Régimen Penitenciario; sin embargo, a través del Auto Interlocutorio 313/2013, el Juez cautelar, rechazó su solicitud de manera subjetiva, alegando que son insuficientes los documentos presentados, lo que es contrario a la Resolución del coimputado nombrado y que además, dicha autoridad consideró la concurrencia de los presupuestos procesales establecidos en el art. 235.1 y 2 del CPP, los mismos que ya fueron desvirtuados conforme el Auto de Vista de 26 de septiembre de 2013, por lo cual apeló dicha Resolución, llevándose a cabo el 25 de octubre del mencionado año, la audiencia de apelación incidental, en la que se dictó el Auto de Vista de 25 de octubre de 2013, aclarando que solo concurría el peligro procesal señalado por el art. 234.10; sin embargo, las autoridades demandadas, con referencias a dicho punto apelado, fundaron de manera subjetiva su resolución, que en los documentos presentados no guardaban relación con el peligro procesal referido por el artículo supra, sin especificar qué documento desvirtuaría dicho peligro, aspecto que es contrario a otros autos de vista así como al fallo que resolvió la cesación a la detención preventiva del coimputado Sergio Aranda Rojas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- Fragmento 10
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro”
- Fragmento 13
- su parámetro de análisis deberá sujetarse a establecer en una primera fase: a) cuales fueron los requisitos que consideró concurrentes el Juez cautelar al disponer la detención preventiva; y b) cuáles son los nuevos elementos de juicio que alega y demuestra el imputado. Sin embargo, debido a la naturaleza de su obligación -resolver una apelación-, el análisis tendrá una segunda fase consistente en contrastar los elementos de juicio presentados en la primera fase con los fundamentos de agravio expuestos por la parte apelante,
- los Tribunales de apelación que resuelven una solicitud de cesación de detención preventiva están vinculados:«…la resolución impugnada y a los puntos apelados, expuestos como agravio, delimitan el campo de acción al que estará sujeto el Tribunal de alzada a tiempo de compulsar y valorar la prueba presentada como nuevos elementos probatorios, a efectos de determinar si la resolución impugnada actuó conforme a derecho a tiempo de denegar o conceder la solicitud de cesación de la detención preventiva
- el tribunal de alzada que resuelve la apelación incidental de la solicitud de cesación de la detención preventiva por el supuesto contemplado en el art. 239.1 del CPP, en su resolución debe realizar el análisis ponderado de dos elementos: 1) ¿Cuáles fueron los elementos de convicción y supuestos que determinaron la imposición de la detención preventiva? y, 2) ¿Los nuevos elementos de convicción que aportó el imputado demuestran que ya no concurren los motivos que determinaron la medida o la conveniencia de que la medida sea sustituida por otra?, análisis que debe realizarse en el marco de lo establecido en el art. 398 del CPP, que dispone que
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- «(…) el análisis integral de los nuevos elementos presentados por el imputado para obtener la cesación de la detención preventiva, no sólo alcanza al juez cautelar, sino también al tribunal que conozca en apelación la resolución que conceda o rechace la cesación de la detención preventiva, toda vez que si bien de conformidad con el art. 251 del CPP, las medidas cautelares dispuestas por el juez cautelar, pueden ser apeladas y, por lo mismo, modificadas, ello no significa que el tribunal de apelación cuando determine revocar la concesión o rechazo de la cesación de la detención preventiva,
- al resolver la cesación de la detención preventiva, el Juez de Instrucción debe considerar si con los nuevos elementos de juicio el imputado logra destruir o modificar sustancialmente los motivos que fundaron la detención preventiva, y de no darse esa situación, el Juzgador rechazará la solicitud, pero para ello es necesario que su determinación contenga una explicación motivada de las razones por las cuales persisten los motivos que fundaron la detención preventiva, condición que también se aplica al Tribunal de alzada que pudiese conocer en revisión la determinación asumida por el Juez a quo,
- III.4. Análisis del caso concreto
- i)
- a)
- Fragmento 24
- REVOCAR en parte
- 2° DENEGAR