SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1173/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1173/2014

Fecha: 10-Jun-2014

II.4.

II.4.    El Juez Primero de Instrucción en lo Penal, ante una nueva solicitud de cesación a la detención preventiva incoada por el accionante, emitió el Auto Interlocutorio 313/2013 de 14 de octubre, por el que se rechazó su solicitud, argumentando que concurre el peligro procesal referido en los arts. 234.10; 235.2 y 3 del Código adjetivo, señalando lo siguiente:  a) Los certificados del REJAP, y el de buena conducta, constituyen documentos insuficientes para enervar los riesgos de fuga ya que es necesario conocer si tiene antecedentes policiales y no solo penales, por lo que persiste el peligro de fuga contenido en el art. 234.10 del CPP; y, b) Si bien el imputado refirió que el riesgo de obstaculización señalado en el art. 235.1 y 2 del CPP, ya fue desvirtuado en apelación, no corresponde pronunciarse al respecto, toda vez que no se tiene conocimiento de la supuesta Resolución emitida a consecuencia de dicha apelación, y tampoco el imputado -accionante-, presentó una fotocopia de la misma (fs. 18 y vta.).