SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1173/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1173/2014

Fecha: 10-Jun-2014

Fragmento 13

           La jurisprudencia constitucional, ha establecido cual debe constituir el marco de análisis de un Tribunal ad quem a momento de resolver una apelación incidental, en el caso de impugnar una resolución que rechace, la cesación a la detención preventiva, en este entendido la SCP 0014/2012 de 16 de marzo, menciona: “Ahora bien, este análisis concurrente de los dos elementos previstos en el art. 239.1, no sólo vincula al juez que resuelve la solicitud de cesación de detención preventiva sino también al tribunal de alzada que resuelve la apelación incidental, empero cuando el tribunal a quem analice dichos elementos debe sujetar su examen al marco de lo establecido en el art. 398 del CPP, que expresamente dispone: `Los tribunales de alzada circunscribirán sus resoluciones a los aspectos cuestionados de la resolución´.