SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1173/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1173/2014

Fecha: 10-Jun-2014

Fragmento 18

           Con relación al deber de fundamentar las resoluciones judiciales, tanto por las autoridades que aplican medidas cautelares, consideran su modificación o cesación, y aquellas que se constituyan en un Tribunal de alzada, y revisen dichos fallos, la jurisprudencia constitucional, a través de la SC 0568/2007-R 5 de julio de 2007, señala que:”`…el juez está obligado a expresar los motivos de hecho y de derecho en que se basa su convicción determinativa de la concurrencia de los requisitos, así como el valor otorgado a los medios de prueba, esa fundamentación no puede ser reemplazada por la simple relación de los documentos o la mención de los requerimientos de las partes; de modo que está obligado a expresar los presupuestos jurídicos que motivan la medida, con cita de las normas legales aplicables y la descripción clara y objetiva de los elementos de convicción concurrentes'.