SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1173/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1173/2014

Fecha: 10-Jun-2014

Fragmento 24

En consecuencia, remitiéndonos a lo estrictamente denunciado por el accionante, previamente corresponde señalar que conforme se tiene del Fundamento Jurídico III. 2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la jurisprudencia constitucional ha establecido que el tribunal de alzada que revisa en apelación incidental el fallo emitido en una solicitud de cesación de la detención preventiva por el supuesto contemplado en el art. 239.1 del CPP, debe emitir una resolución, que sea el resultado de la contrastación del análisis ponderado de los elementos de convicción que determinaron la imposición de la detención preventiva, y los nuevos elementos que aportó el imputado, con los puntos expuestos como agravios por el apelante y los fundamentos de la Resolución que resolvió la solicitud de cesación a la detención preventiva