SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1182/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1182/2014

Fecha: 10-Jun-2014

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Dentro del proceso penal “Caso de Corte”, iniciado por el Ministerio Público y el Gobierno Autónomo Municipal de Potosí en su contra y otros, en calidad miembros del Concejo Municipal, por la presunta comisión de delitos contra la función pública y la economía nacional, la Sala Plena de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia, pronunció la Sentencia de 26 de abril de 2004, imponiéndosele la pena privativa de libertad de dos años de reclusión de libertad y luego incrementado a seis años. Decisión que recurrida de casación por su parte, se radicó ante la Sala Plena de la Corte Suprema, -hoy Tribunal Supremo- de Justicia el 20 de agosto de 2010, siendo sorteado el expediente al Ministro Teófilo Tarquino Mujica, cursando nota del Secretario de Cámara de Sala Plena, en la que informó que el 10 de septiembre del mismo año, el Ministro Relator presentó proyecto de resolución.

El recurso de casación concluyó con el Auto Supremo 103/2011 de 7 de abril, en cuya parte resolutiva figuran como Primer Relator el Ministro Teófilo Tarquino Mújica, y como Segundo Relator el Ministro José Luis Baptista Morales, sin cursar en el expediente constancia original de un segundo sorteo ni su correspondiente sello; extremos que evidencian que el segundo Magistrado Relator, actuó sin jurisdicción ni competencia, usurpando funciones que no están mencionadas en la ley; puesto que el sorteo del expediente es un acto procesal necesario e inexcusable que tiene estrecha relación con el juez natural, garantiza la imparcialidad y transparencia; extremo por el cual debe declararse la nulidad del fallo emitido sin previo acto procesal.

Una vez notificado con el Auto Supremo 103/2011, el 5 de agosto de 2011, presentó memorial solicitando explicación y complementación, el mismo que no mereció resolución de forma inmediata, a pesar de que los Ministros tenían conocimiento que la entonces Corte Suprema de Justicia, dejaría de existir el 31 de diciembre de ese año; por lo que, una vez posesionadas las nuevas autoridades del Tribunal Supremo de Justicia, su Sala Plena, sin jurisdicción ni competencia que emane de la ley, mediante decreto de 6 de marzo de 2012 dispuso que se convoque a los ex Ministros suscribientes de la Resolución, luego de seis meses de haber cesado en sus funciones, autoridades estas últimas que emitieron el Auto Supremo 156/2012 de 28 de mayo, que en su parte resolutiva señala “POR TANTO: La Sala Plena de la ex Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de sus atribuciones…” (sic), sin ser evidente dicho extremo, porque de qué Corte Suprema se habla, si la misma ya no existe, más aún sin señalar de manera expresa cuáles sus atribuciones y facultades para emitir dicho pronunciamiento a nombre de una institución judicial desaparecida sin invocar norma legal expresa que los habilite para actuar de esa manera.

Agrega la parte recurrente, que además de lo señalado, el recurso de casación interpuesto por su parte contra la Sentencia de 26 de abril de 2004, pronunciada por la Sala Plena de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, no fue resuelto en el plazo de veinte días establecido por el “art. 306 del CPP 1073” (sic); causándole agravio ”…al declarar injustamente a mi persona autor de los delitos de malversación, resoluciones contrarias a la Constitución y a las leyes, nombramientos ilegales, suscripción de contratos lesivos al Estado y conducta antieconómica (…) y por ello debido al hecho de tratarse de un caso de concurso real según lo tipificado por el art. 45 del Código Penal, incrementándome la pena de dos años e imponer seis años de reclusión en la Cárcel Pública de Cantumarca de la ciudad de Potosí…”(sic).