SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1182/2014
Fecha: 10-Jun-2014
III.1. Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad
El recurso directo de nulidad es un proceso constitucional por el cual se preserva y resguarda la delimitación de la jurisdicción y competencia, establecidas en las normas constitucionales o legales, mediante la declaratoria de nulidad de los actos o resoluciones de las autoridades públicas que usurpen funciones que no les competen, o que ejerzan jurisdicción y competencia de no emane de la Constitución o de la ley.
Se encuentra inserto en el art. 122 de la CPE, cuyo mandato dispone que: “Son nulos los actos de las personas que usurpen funciones que no les competen, así como actos de las que ejercen jurisdicción o potestad que no emane de la ley”. Por lo tanto, es una vía de resguardo del Estado de derecho y de los principios de seguridad jurídica y de legalidad.
- Roberto Arturo Corrales Dorado
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Admisión y citaciones
- a)
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad
- 1)
- III.2.
- III.3. Sobre las solicitudes de explicación y complementación en casos de corte
- III.4. Análisis del caso concreto
- INFUNDADO