SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1182/2014
Fecha: 10-Jun-2014
III.2.
Con relación a los recursos directos de nulidad y a su viabilidad en aquellos casos en los que se demandan actos o resoluciones que no tienen carácter decisorio, el extinto Tribunal Constitucional, a través del AC 0005/2002-CA de 9 de enero, estableció que: “...el Recurso, está instituido contra los actos o resoluciones que tengan carácter decisorio, pero que no se hayan ejecutoriado aún por no haber transcurrido el plazo de ley para el efecto, a objeto de que la persona agraviada pueda demandar la nulidad de dicho acto o resolución definitivo que resuelve el fondo de un asunto, que ha sido dictado con abuso de poder por autoridad pública administrativa o judicial, usurpando funciones o ejerciendo jurisdicción y competencia que no emane de la Ley.
(...) se evidencia que en el presente caso, sin precisión ni claridad, han impugnado actos que no tienen el carácter decisorio, en consecuencia, no puede proceder el presente recurso, por cuanto los actos cuestionados no resuelven el fondo del asunto ni causan agravio alguno a los recurrentes, además de que la demanda carece de fundamento jurídico digno de análisis que requiera un pronunciamiento de fondo, por lo que corresponde rechazarse el Recurso Directo de Nulidad en cuestión”. Bajo ese mismo razonamiento se pronunciaron los AACC 0142/2002-CA de 11 de abril, 0434/2003-CA, 0435/2003-CA, ambos de 19 de septiembre de 2003, entre otros.
El ya citado art. 143 del CPCo, establece que el recurso directo de nulidad tiene el objeto de declarar la nulidad de los actos de los órganos o autoridades públicas que usurpen funciones que no les competen, así como ejercer jurisdicción o potestad que no emane de la ley. En el siguiente artículo del mismo cuerpo legal, se realiza una definición sobre acto, al que se refiere el art. 143, estableciendo que es toda declaración, disposición o decisión con alcance general o particular, de autoridad y Órgano Público, emitida con violación de la Constitución Política del Estado.
En ese orden se tiene que por imperio de las normas constitucionales, serán objeto de recurso directo de nulidad aquellos actos con alcance general o particular públicos, pero además debe agregarse el carácter decisorio de los mismos, puesto que cualquier otra determinación accesoria y que no afecte la decisión principal del proceso, resulta constitucionalmente irrelevante, por lo tanto, no tendría ningún valor legal ni material, realizar un análisis sobre su validez o no respecto a las autoridades que lo asumieron, aún en el caso de detectarse usurpación de funciones o ejercicio de jurisdicción o potestad que no emane de la ley; puesto que de todas formas, no modificará el fondo del asunto.
En el mismo sentido, el AC 0100/2012-CA de 27 de febrero, respecto del carácter decisorio de las resoluciones señaló: “Ello implica que el recurso directo de nulidad sólo procede contra actos concretos y resoluciones que tengan carácter decisorio y definitivo, que determinen además una situación jurídica (…) ello no debe ser interpretado de manera discrecional, sino dentro de un marco de razonabilidad, puesto que no se trata de todas las resoluciones judiciales en general, sino, cuando las mismas sean dictadas en un proceso judicial, tengan carácter decisorio, causen agravio, y hubieran sido emitidas con evidente falta de jurisdicción y competencia…”.
En conclusión, no toda declaración, disposición o decisión con alcance general o particular, procede en su impugnación competencial vía recurso directo de nulidad, por cuanto se requiere que además tenga carácter decisorio; siendo que si la resolución impugnada no causará estado y la parte recurrente no verá mejorada su situación por no tener el fallo ninguna consecuencia jurídica en su favor, en caso de ser beneficiado con una concesión de tutela; casos en los cuales, no justifica la formulación del recurso por no tener sentido jurídico, pues solo se demoraría la sustanciación del proceso judicial para llegar al mismo resultado.
- Roberto Arturo Corrales Dorado
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Admisión y citaciones
- a)
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad
- 1)
- III.2.
- III.3. Sobre las solicitudes de explicación y complementación en casos de corte
- III.4. Análisis del caso concreto
- INFUNDADO