Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1182/2014
Fecha: 10-Jun-2014
I.2. Admisión y citaciones
Por ACP 0001/2012-RQ de 15 de octubre (fs. 89 a 95); se admitió el recurso directo de nulidad presentado, únicamente en lo relativo al decreto de 6 de marzo de 2012 y al Auto Supremo 156/2012, rechazándose el mismo contra el Auto Supremo 103/2011, por existir cosa juzgada, al haberse impugnado éste en una anterior acción de amparo constitucional y resuelto mediante la SCP 0051/2012 de 5 de abril, denegando la tutela. Disponiéndose la citación de las autoridades recurridas, otorgándoles el plazo de veinticuatro horas para que remitan los antecedentes del recurso, constando legal citación el 23 y 27 de mayo de 2013 (fs. 127 a 129).
- Roberto Arturo Corrales Dorado
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Admisión y citaciones
- a)
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad
- 1)
- III.2.
- III.3. Sobre las solicitudes de explicación y complementación en casos de corte
- III.4. Análisis del caso concreto
- INFUNDADO