SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1182/2014
Fecha: 10-Jun-2014
III.4. Análisis del caso concreto
En la especie, el representante legal denuncia que una vez notificado el recurrente con el Auto Supremo 103/2011 de 7 de abril, presentó memorial de explicación y complementación el 5 de agosto de 2011, el cual no fue resuelto de forma inmediata, a pesar de que los Ministros de la Sala Plena de la entonces Corte Suprema de Justicia, tenían conocimiento que dicha instancia dejaría de existir el 31 de diciembre de ese año, una vez posesionadas las nuevas autoridades como Tribunal Supremo de Justicia.
Dicho extremo motivó que la Sala Plena del nuevo Tribunal, dispusiera mediante decreto de 6 de marzo de 2012, que mediante Despacho de Presidencia se convoque a los Ministros que conformaban la Corte Suprema de Justicia suscribientes del Auto Supremo 103/2011, en aplicación de lo preceptuado por el art. 281 del CPC; después de seis meses de haber cesado en sus funciones. Lo que una vez cumplido por parte del Presidente del nuevo Órgano Judicial, dio lugar a la emisión del Auto Supremo 156/2012, que determinó no ha lugar a la solicitud por las razones detalladas en el mismo. Fallo que conforme señala el ahora recurrente, supuestamente fue pronunciado sin jurisdicción ni competencia por autoridades que ya no detentaban la calidad de autoridades jurisdiccionales, sin establecer cuáles sus atribuciones y facultades.
Agrega que el decreto de 6 de marzo de 2012, emitido por los miembros del Tribunal Supremo de Justicia y el Auto Supremo 156/2012 dictado por los Ministros de la entonces Corte Suprema de Justicia, cuando ya no existía esta institución, contravinieron lo dispuesto en el art. 122 de la CPE, causando agravios a su mandante al declararlo “… injustamente (…) autor de los delitos de malversación, resoluciones contrarias a la Constitución y a las leyes, nombramientos ilegales, suscripción de contratos lesivos al Estado y conducta antieconómica (…) y por ello debido al hecho de tratarse de un caso de concurso real según lo tipificado por el art. 45 del Código Penal, incrementándome la pena de dos años e imponer seis años de reclusión en la Cárcel Pública de Cantumarca de la ciudad de Potosí…” (sic).
- Roberto Arturo Corrales Dorado
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Admisión y citaciones
- a)
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad
- 1)
- III.2.
- III.3. Sobre las solicitudes de explicación y complementación en casos de corte
- III.4. Análisis del caso concreto
- INFUNDADO