Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1182/2014
Fecha: 10-Jun-2014
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente solicita la nulidad del decreto de 6 de marzo de 2012, dictado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y del Auto Supremo 156/2012 de 28 de mayo, pronunciado por los Ministros de la Sala Penal de la entonces Corte Suprema de Justicia dentro del proceso penal seguido en su contra; el primero, por haber sido pronunciado usurpando funciones que no les competían a las autoridades que la emitieron, y el segundo, en ejercicio de jurisdicción o potestad no asignada por la Constitución ni la ley. Por consiguiente, corresponde determinar si lo denunciado es evidente a efectos de declarar o no la nulidad de los indicados actuados.
- Roberto Arturo Corrales Dorado
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Admisión y citaciones
- a)
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad
- 1)
- III.2.
- III.3. Sobre las solicitudes de explicación y complementación en casos de corte
- III.4. Análisis del caso concreto
- INFUNDADO