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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1227/2014
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1227/2014

    Fecha: 16-Jun-2014

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    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.2.1.Ratificación y ampliación de la acción
    • a)
    • concedió
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.6.
    • II.7.
    • II.12.
    • II.14.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • persona que crea estar indebida
    • puede ser formulada para reparar una lesión ya consumada, que puede darse en los supuestos en que se verifique una detención ilegal o indebida,
    • exenta de formalismos para la consecución de la tutela inmediata de los derechos vulnerados,
    • deben ser entendidas las características esenciales de la acción de libertad, como el informalismo, que se manifiesta en la ausencia de requisitos formales en su presentación y la posibilidad, inclusive, de su formulación oral
    • partir de la concepción axiomática y teleológica de los postulados constitucionales que resguardan las reglas del debido proceso efectivizando un equilibrio procesal equitativo
    • la emisión de un mandamiento de apremio como medio de cumplimiento de una obligación
    • en materia familiar, excepcionalmente puede disponerse la restricción a la libertad física, a través de un mandamiento de apremio en los casos en los que una persona incumpla con los deberes de asistencia familiar, luego de que sea intimado por escrito y no haga efectivo el pago de la asistencia familiar en el plazo de ley;
    • el apremio corporal y la consiguiente restricción a la libertad corresponde en materia de asistencia familiar, empero, para dicha procedencia, se deben reunir las reglas antes señaladas, caso contrario se vulnerarían derechos de los demandados”
    • III.3. Análisis del caso concreto
    • la avenida Villazón de la zona “Huayllani” y la calle sin nombre y sin número
    • calle 14 de septiembre, numero “001”, de la zona “Huayllani”
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