SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1227/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1227/2014

Fecha: 16-Jun-2014

III.3. Análisis del caso concreto

El accionante denuncia que la Jueza Primera de Instrucción de Familia de Sacaba, ordenó mandamiento de apremio en su contra, sin haberle notificado en el nuevo domicilio señalado, conforme se desprende del informe presentado por la Oficial de Diligencias, quien habría acudido a un domicilio distinto al señalado por la actora; consecuentemente, considera ilegal el actuado con la conminatoria de la liquidación practicada y al no haber publicado el edicto por tres veces con sus intervalos, conforme dispone los arts. 124 y 125 del CPC.

La autoridad demandada alegó en su descargo, que a raíz de una demanda interpuesta por Gregoria García de Espinoza, homologó el documento transaccional de asistencia familiar, que fue cumplido parcialmente, dando lugar a la liquidación de la suma devengada, conminándose al obligado a pagar a tercero día, bajo apercibimiento de apremio, conforme disponen los arts. 149 y 436 del CF y el art. 70 de la Ley 1760. Que para efectos de notificación, la demandante habría señalado que desconoce el paradero del obligado, por lo que previo cumplimiento de formalidades, dispuso la notificación por edictos, cumplido el 8 de noviembre de 2013 en el periódico “Los Tiempos”; en cuanto la publicación de edicto por tres veces, adujo que ello procede únicamente en la citación con la demanda o reconvención.