SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1227/2014
Fecha: 16-Jun-2014
III.3. Análisis del caso concreto
El accionante denuncia que la Jueza Primera de Instrucción de Familia de Sacaba, ordenó mandamiento de apremio en su contra, sin haberle notificado en el nuevo domicilio señalado, conforme se desprende del informe presentado por la Oficial de Diligencias, quien habría acudido a un domicilio distinto al señalado por la actora; consecuentemente, considera ilegal el actuado con la conminatoria de la liquidación practicada y al no haber publicado el edicto por tres veces con sus intervalos, conforme dispone los arts. 124 y 125 del CPC.
La autoridad demandada alegó en su descargo, que a raíz de una demanda interpuesta por Gregoria García de Espinoza, homologó el documento transaccional de asistencia familiar, que fue cumplido parcialmente, dando lugar a la liquidación de la suma devengada, conminándose al obligado a pagar a tercero día, bajo apercibimiento de apremio, conforme disponen los arts. 149 y 436 del CF y el art. 70 de la Ley 1760. Que para efectos de notificación, la demandante habría señalado que desconoce el paradero del obligado, por lo que previo cumplimiento de formalidades, dispuso la notificación por edictos, cumplido el 8 de noviembre de 2013 en el periódico “Los Tiempos”; en cuanto la publicación de edicto por tres veces, adujo que ello procede únicamente en la citación con la demanda o reconvención.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1.Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.12.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- persona que crea estar indebida
- puede ser formulada para reparar una lesión ya consumada, que puede darse en los supuestos en que se verifique una detención ilegal o indebida,
- exenta de formalismos para la consecución de la tutela inmediata de los derechos vulnerados,
- deben ser entendidas las características esenciales de la acción de libertad, como el informalismo, que se manifiesta en la ausencia de requisitos formales en su presentación y la posibilidad, inclusive, de su formulación oral
- partir de la concepción axiomática y teleológica de los postulados constitucionales que resguardan las reglas del debido proceso efectivizando un equilibrio procesal equitativo
- la emisión de un mandamiento de apremio como medio de cumplimiento de una obligación
- en materia familiar, excepcionalmente puede disponerse la restricción a la libertad física, a través de un mandamiento de apremio en los casos en los que una persona incumpla con los deberes de asistencia familiar, luego de que sea intimado por escrito y no haga efectivo el pago de la asistencia familiar en el plazo de ley;
- el apremio corporal y la consiguiente restricción a la libertad corresponde en materia de asistencia familiar, empero, para dicha procedencia, se deben reunir las reglas antes señaladas, caso contrario se vulnerarían derechos de los demandados”
- III.3. Análisis del caso concreto
- la avenida Villazón de la zona “Huayllani” y la calle sin nombre y sin número
- calle 14 de septiembre, numero “001”, de la zona “Huayllani”
- CONFIRMAR