SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1227/2014
Fecha: 16-Jun-2014
a)
Ana Litzie Peña de Goitia, Jueza Primera de Instrucción de Familia de Sacaba del departamento de Cochabamba, en el informe escrito cursante a fs. 58 a 59 vta., señaló: a) Por Auto de 19 de junio de 2012, se homologó el documento suscrito el 29 de mayo de 2012, entre Gregoria García de Espinoza y el accionante; b) El obligado canceló parcialmente la asistencia comprometida, dando lugar a la liquidación de la suma devengada, que se conminó a pagar dentro de tercero día, bajo apercibimiento de apremio, conforme disponen los arts. 149 y 436 del Código de Familia (CF); c) La demandante prestó juramento de desconocimiento de domicilio, por lo que se dispuso se realicen las notificaciones por edicto, publicado el 8 de noviembre de 2013 en el periódico “Los Tiempos”; d) La publicación de edicto por tres veces se practica en la citación con la demanda y reconvención, lo que no corresponde en ese caso; en que el edicto debe ser publicado sólo por una vez, de no ser así se afectaría el principio de economía de las partes; e) El art. 60 de la CPE, establece el deber del Estado, la sociedad y la familia, de garantizar la prioridad del interés superior de la niña niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y el acceso a una administración de justicia pronta y oportuna; y, g) El accionante no solo incumple con su obligación familiar sino, interpone acción de libertad con la finalidad de eludir su compromiso, dejando a sus hijos menores en abandono, privándoles del derecho a la alimentación, estudio y vestimenta.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1.Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.12.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- persona que crea estar indebida
- puede ser formulada para reparar una lesión ya consumada, que puede darse en los supuestos en que se verifique una detención ilegal o indebida,
- exenta de formalismos para la consecución de la tutela inmediata de los derechos vulnerados,
- deben ser entendidas las características esenciales de la acción de libertad, como el informalismo, que se manifiesta en la ausencia de requisitos formales en su presentación y la posibilidad, inclusive, de su formulación oral
- partir de la concepción axiomática y teleológica de los postulados constitucionales que resguardan las reglas del debido proceso efectivizando un equilibrio procesal equitativo
- la emisión de un mandamiento de apremio como medio de cumplimiento de una obligación
- en materia familiar, excepcionalmente puede disponerse la restricción a la libertad física, a través de un mandamiento de apremio en los casos en los que una persona incumpla con los deberes de asistencia familiar, luego de que sea intimado por escrito y no haga efectivo el pago de la asistencia familiar en el plazo de ley;
- el apremio corporal y la consiguiente restricción a la libertad corresponde en materia de asistencia familiar, empero, para dicha procedencia, se deben reunir las reglas antes señaladas, caso contrario se vulnerarían derechos de los demandados”
- III.3. Análisis del caso concreto
- la avenida Villazón de la zona “Huayllani” y la calle sin nombre y sin número
- calle 14 de septiembre, numero “001”, de la zona “Huayllani”
- CONFIRMAR