SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1227/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1227/2014

Fecha: 16-Jun-2014

a)

Ana Litzie Peña de Goitia, Jueza Primera de Instrucción de Familia de Sacaba del departamento de Cochabamba, en el informe escrito cursante a fs. 58 a 59 vta., señaló: a) Por Auto de 19 de junio de 2012, se homologó el documento suscrito el 29 de mayo de 2012, entre Gregoria García de Espinoza y el accionante; b) El obligado canceló parcialmente la asistencia comprometida, dando lugar a la liquidación de la suma devengada, que se conminó a pagar dentro de tercero día, bajo apercibimiento de apremio, conforme disponen los arts. 149 y 436 del Código de Familia (CF); c) La demandante prestó juramento de desconocimiento de domicilio, por lo que se dispuso se realicen las notificaciones por edicto, publicado el 8 de noviembre de 2013 en el periódico “Los Tiempos”; d) La publicación de edicto por tres veces se practica en la citación con la demanda y reconvención, lo que no corresponde en ese caso; en que el edicto debe ser publicado sólo por una vez, de no ser así se afectaría el principio de economía de las partes; e) El art. 60 de la CPE, establece el deber del Estado, la sociedad y la familia, de garantizar la prioridad del interés superior de la niña niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y el acceso a una administración de justicia pronta y oportuna; y, g) El accionante no solo incumple con su obligación familiar sino, interpone acción de libertad con la finalidad de eludir su compromiso, dejando a sus hijos menores en abandono, privándoles del derecho a la alimentación, estudio y vestimenta.