SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1227/2014
Fecha: 16-Jun-2014
partir de la concepción axiomática y teleológica de los postulados constitucionales que resguardan las reglas del debido proceso efectivizando un equilibrio procesal equitativo
Respecto al apremio corporal por incumplimiento de pago de asistencia familiar, la SCP 1941/2013 de 4 de noviembre, emitió el siguiente razonamiento: “…aquellos que por determinación de una autoridad jurisdiccional competente se encuentran obligados a brindar asistencia familiar, están comprometidos con el cumplimiento de deberes sustantivos materializables a partir del pago de la asistencia familiar fijada; del mismo modo, recaen sobre ellos cargas procesales ineludibles de cuyo cumplimiento depende el asegurar la vigencia eficaz de los fines propios del proceso de asistencia familiar y por ende la consolidación de derechos fundamentales de los grupos de atención y protección prioritaria a cargo del Estado; sin embargo, en cuanto estos deberes y cargas procesales impuestas sean incumplidos será pasible su sanción pues, es entendible, partir de la concepción axiomática y teleológica de los postulados constitucionales que resguardan las reglas del debido proceso efectivizando un equilibrio procesal equitativo que garantice a los sectores de atención prioritaria la materialización de los valores de justicia e igualdad que les permita alcanzar una vida digna que, cuando el obligado omite cumplir su deber de asistencia familiar, podrá establecerse la privación de su libertad, misma que al emerger de un mandamiento de apremio, no podrá señalarse como ilegal, siendo que la obligación de asistencia familiar, es de carácter continuo mientras exista causa jurídica para brindarla, por lo que genera para el demandado obligaciones procesales continuas de prestar asistencia familiar.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1.Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.12.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- persona que crea estar indebida
- puede ser formulada para reparar una lesión ya consumada, que puede darse en los supuestos en que se verifique una detención ilegal o indebida,
- exenta de formalismos para la consecución de la tutela inmediata de los derechos vulnerados,
- deben ser entendidas las características esenciales de la acción de libertad, como el informalismo, que se manifiesta en la ausencia de requisitos formales en su presentación y la posibilidad, inclusive, de su formulación oral
- partir de la concepción axiomática y teleológica de los postulados constitucionales que resguardan las reglas del debido proceso efectivizando un equilibrio procesal equitativo
- la emisión de un mandamiento de apremio como medio de cumplimiento de una obligación
- en materia familiar, excepcionalmente puede disponerse la restricción a la libertad física, a través de un mandamiento de apremio en los casos en los que una persona incumpla con los deberes de asistencia familiar, luego de que sea intimado por escrito y no haga efectivo el pago de la asistencia familiar en el plazo de ley;
- el apremio corporal y la consiguiente restricción a la libertad corresponde en materia de asistencia familiar, empero, para dicha procedencia, se deben reunir las reglas antes señaladas, caso contrario se vulnerarían derechos de los demandados”
- III.3. Análisis del caso concreto
- la avenida Villazón de la zona “Huayllani” y la calle sin nombre y sin número
- calle 14 de septiembre, numero “001”, de la zona “Huayllani”
- CONFIRMAR