SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1227/2014
Fecha: 16-Jun-2014
II.7.
II.7. La representación de 14 de octubre de 2013, de la Oficial de Diligencias del Juzgado Primero de Instrucción y Familia de Sacaba, señala que el 14 de octubre de 2013, se constituyó al domicilio de Faustino Espinoza Ortiz, ubicado en la localidad de Sacaba, entrando por el Km. 10 de la avenida Villazón, zona “Huayllani”, subiendo al norte de la parada de Palca, sobre la calle innominada, casa sin número, en construcción de pared de ladrillo y dos puertas de madera con cortina ploma y número de medidor 06102953, a objeto de notificar al nombrado con la liquidación de 1 de octubre de 2013; empero, al constituirse en dicho domicilio la vecina Guillermina Marca informó que el obligado no vive en la casa mencionada y que el dueño es hijo del demandado que se encuentra en el exterior (fs. 39).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1.Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.12.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- persona que crea estar indebida
- puede ser formulada para reparar una lesión ya consumada, que puede darse en los supuestos en que se verifique una detención ilegal o indebida,
- exenta de formalismos para la consecución de la tutela inmediata de los derechos vulnerados,
- deben ser entendidas las características esenciales de la acción de libertad, como el informalismo, que se manifiesta en la ausencia de requisitos formales en su presentación y la posibilidad, inclusive, de su formulación oral
- partir de la concepción axiomática y teleológica de los postulados constitucionales que resguardan las reglas del debido proceso efectivizando un equilibrio procesal equitativo
- la emisión de un mandamiento de apremio como medio de cumplimiento de una obligación
- en materia familiar, excepcionalmente puede disponerse la restricción a la libertad física, a través de un mandamiento de apremio en los casos en los que una persona incumpla con los deberes de asistencia familiar, luego de que sea intimado por escrito y no haga efectivo el pago de la asistencia familiar en el plazo de ley;
- el apremio corporal y la consiguiente restricción a la libertad corresponde en materia de asistencia familiar, empero, para dicha procedencia, se deben reunir las reglas antes señaladas, caso contrario se vulnerarían derechos de los demandados”
- III.3. Análisis del caso concreto
- la avenida Villazón de la zona “Huayllani” y la calle sin nombre y sin número
- calle 14 de septiembre, numero “001”, de la zona “Huayllani”
- CONFIRMAR