SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1227/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1227/2014

Fecha: 16-Jun-2014

la emisión de un mandamiento de apremio como medio de cumplimiento de una obligación

En este contexto, la LAPCAF establece la privación de libertad en casos de incumplimiento de pago de asistencia familiar a partir de la emisión de un mandamiento de apremio como medio de cumplimiento de una obligación, en el caso presente, el suministro oportuno de asistencia familiar, así la SCP 0973/2012 de 22 de agosto 2012, refiere: El art. 22 del Código de Familia (CF), prevé que la asistencia familiar se cumple en forma de pensión o de adquisición pagadera por mensualidad vencida, y corre desde el día de la citación con la demanda. Asimismo, el art. 149 del citado Código, dispone que la pensión de asistencia del cónyuge y de los hijos es de interés social y tiene apremio corporal para su oportuno suministro cuando se empleen medios maliciosos para burlarla, concordante con el art. 346 del referido código que establece que la obligación de asistencia debe cumplirse bajo apremio, en su caso con allanamiento del domicilio de la parte obligada, y su oportuno suministro no puede diferirse por recurso o procedimiento alguno, bajo responsabilidad del juez y del fiscal. Las pensiones devengadas se liquidarán en el día y se ordenará su pago inmediato, deduciéndose los abonos debidamente comprobados; asimismo el art. 11.I de la Ley de Abolición de Prisión y Apremio Corporal por Obligaciones Patrimoniales (LAPACOP), dispone como medida de excepción el apremio por asistencia familiar, previsto por el párrafo tercero del art. 149 del CF, que podrá ser ordenado únicamente por el juez que conozca de la petición de asistencia'. Así lo estableció la SC 592/2011-R de 3 de mayo.