SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1227/2014
Fecha: 16-Jun-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Gregoria García de Espinoza presentó al Juzgado de Instrucción de Familia de Sacaba, demanda de homologación de asistencia familiar, señalando como domicilio del demandado -ahora accionante-, la Calle 10 de la zona “Villa Moscú” de Cochabamba, garaje color café, frente al Colegio “Federico Froebel”; posteriormente, mediante memorial de 3 de octubre de 2013, señaló nuevo domicilio en la “Zona de Huayllani”, acompañando croquis de ubicación. La Jueza demandada, emitió decreto indicando que se tiene por señalado dicho domicilio; empero, el oficial de diligencia representó que el demandado no vive en el lugar señalado por la demandante.
En virtud a dicho informe, el 23 de octubre de 2013 se solicitó citación por edictos, previo juramento de desconocimiento de domicilio; siendo publicado el 8 de noviembre de dicho año, que presentado y arrimado al expediente, la autoridad demandada el 18 de igual mes y año, expidió proveído disponiendo se libre mandamiento de aprehensión en su contra, cuando debieron transcurrir treinta días antes de proceder con los citados actuados, de conformidad al “art. 124.IV y I” del Código de Procedimiento Civil (CPC) y tres publicaciones. Al no cumplir la Jueza con sus deberes de dirección, omitiendo el mandato de la citada disposición legal, conculcó su derecho a la libertad, al haber ordenado su detención en el Centro Penitenciario de “San Pedro” de la localidad de “Sacaba”.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1.Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.12.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- persona que crea estar indebida
- puede ser formulada para reparar una lesión ya consumada, que puede darse en los supuestos en que se verifique una detención ilegal o indebida,
- exenta de formalismos para la consecución de la tutela inmediata de los derechos vulnerados,
- deben ser entendidas las características esenciales de la acción de libertad, como el informalismo, que se manifiesta en la ausencia de requisitos formales en su presentación y la posibilidad, inclusive, de su formulación oral
- partir de la concepción axiomática y teleológica de los postulados constitucionales que resguardan las reglas del debido proceso efectivizando un equilibrio procesal equitativo
- la emisión de un mandamiento de apremio como medio de cumplimiento de una obligación
- en materia familiar, excepcionalmente puede disponerse la restricción a la libertad física, a través de un mandamiento de apremio en los casos en los que una persona incumpla con los deberes de asistencia familiar, luego de que sea intimado por escrito y no haga efectivo el pago de la asistencia familiar en el plazo de ley;
- el apremio corporal y la consiguiente restricción a la libertad corresponde en materia de asistencia familiar, empero, para dicha procedencia, se deben reunir las reglas antes señaladas, caso contrario se vulnerarían derechos de los demandados”
- III.3. Análisis del caso concreto
- la avenida Villazón de la zona “Huayllani” y la calle sin nombre y sin número
- calle 14 de septiembre, numero “001”, de la zona “Huayllani”
- CONFIRMAR