SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1227/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1227/2014

Fecha: 16-Jun-2014

concedió

El Juez Primero de Partido y de Sentencia Penal de Sacaba del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, por Resolución 13 de 13 de diciembre de 2013, cursante a fs. 77 a 83 de obrados, concedió la tutela, disponiendo que la Jueza restituya el derecho a la libertad del accionante en el día al no haberse cumplido las normas y principios procedimentales en el proceso de homologación de asistencia familiar; fallo emitido con los siguientes fundamentos: 1) Practicada la liquidación de los pagos devengados, la autoridad competente debe necesariamente notificar al obligado; dicha formalidad, no es potestativa sino obligatoria para el Juez, dado que la notificación con la conminatoria tiene la finalidad de dar oportunidad al obligado, pagar la obligación pendiente; 2) El art. 125 del CPC, establece: "I. El edicto se fijará por el término de treinta días en el tablero especial de la casa de justicia y se publicará durante el mismo término en el diario autorizado por la Corte Superior del Distrito por tres veces, con intervalos no menores de cinco días; 3) Cuando la indefensión es absoluta, la acción de libertad es un mecanismo idóneo y eficiente para su restablecimiento, sin que sea exigible el agotamiento de otros medios; y, 3) Se advierte la incorrecta notificación mediante edictos, por parte de la autoridad demandada que debió dar cumplimiento con las tres publicaciones en los plazos que establece los arts. 124 y 125 del CPC y la SCP 0869/2013 de 20 de junio, al no haberse procedido de esa manera y emitido mandamiento de apremio, y su posterior detención, se lesionó el derecho a la libertad y la infracción al debido proceso del accionante.