SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1227/2014
Fecha: 16-Jun-2014
concedió
El Juez Primero de Partido y de Sentencia Penal de Sacaba del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, por Resolución 13 de 13 de diciembre de 2013, cursante a fs. 77 a 83 de obrados, concedió la tutela, disponiendo que la Jueza restituya el derecho a la libertad del accionante en el día al no haberse cumplido las normas y principios procedimentales en el proceso de homologación de asistencia familiar; fallo emitido con los siguientes fundamentos: 1) Practicada la liquidación de los pagos devengados, la autoridad competente debe necesariamente notificar al obligado; dicha formalidad, no es potestativa sino obligatoria para el Juez, dado que la notificación con la conminatoria tiene la finalidad de dar oportunidad al obligado, pagar la obligación pendiente; 2) El art. 125 del CPC, establece: "I. El edicto se fijará por el término de treinta días en el tablero especial de la casa de justicia y se publicará durante el mismo término en el diario autorizado por la Corte Superior del Distrito por tres veces, con intervalos no menores de cinco días; 3) Cuando la indefensión es absoluta, la acción de libertad es un mecanismo idóneo y eficiente para su restablecimiento, sin que sea exigible el agotamiento de otros medios; y, 3) Se advierte la incorrecta notificación mediante edictos, por parte de la autoridad demandada que debió dar cumplimiento con las tres publicaciones en los plazos que establece los arts. 124 y 125 del CPC y la SCP 0869/2013 de 20 de junio, al no haberse procedido de esa manera y emitido mandamiento de apremio, y su posterior detención, se lesionó el derecho a la libertad y la infracción al debido proceso del accionante.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1.Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.12.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- persona que crea estar indebida
- puede ser formulada para reparar una lesión ya consumada, que puede darse en los supuestos en que se verifique una detención ilegal o indebida,
- exenta de formalismos para la consecución de la tutela inmediata de los derechos vulnerados,
- deben ser entendidas las características esenciales de la acción de libertad, como el informalismo, que se manifiesta en la ausencia de requisitos formales en su presentación y la posibilidad, inclusive, de su formulación oral
- partir de la concepción axiomática y teleológica de los postulados constitucionales que resguardan las reglas del debido proceso efectivizando un equilibrio procesal equitativo
- la emisión de un mandamiento de apremio como medio de cumplimiento de una obligación
- en materia familiar, excepcionalmente puede disponerse la restricción a la libertad física, a través de un mandamiento de apremio en los casos en los que una persona incumpla con los deberes de asistencia familiar, luego de que sea intimado por escrito y no haga efectivo el pago de la asistencia familiar en el plazo de ley;
- el apremio corporal y la consiguiente restricción a la libertad corresponde en materia de asistencia familiar, empero, para dicha procedencia, se deben reunir las reglas antes señaladas, caso contrario se vulnerarían derechos de los demandados”
- III.3. Análisis del caso concreto
- la avenida Villazón de la zona “Huayllani” y la calle sin nombre y sin número
- calle 14 de septiembre, numero “001”, de la zona “Huayllani”
- CONFIRMAR