SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1227/2014
Fecha: 16-Jun-2014
calle 14 de septiembre, numero “001”, de la zona “Huayllani”
La Jueza demandada, practicada la liquidación de los pagos devengados, necesariamente debía notificar al obligado conminando y con la advertencia de que si no cumple, se aplicaría lo dispuesto por el art. 149 del CF; ésta formalidad, conforme se vio, no es potestativa sino obligatoria para el Juez, pues tiene la finalidad de dar oportunidad al obligado, para pagar la obligación o en su caso formular observaciones a la liquidación realizada. En autos, la beneficiaria hizo conocer el nuevo domicilio del obligado, en calle 14 de septiembre, numero “001”, de la zona “Huayllani”; sin embargo la Oficial de Diligencias, acudió a la avenida Villazón de la zona “Huayllani”, subiendo la calle innominada y sin número, distinto al señalado, donde lógicamente, no encontró al obligado, presentando para su descargo la representación de la diligencia realizada, que fue base para ordenar notificación por edictos, lo que derivó en que se expida mandamiento de apremio y su posterior ejecución, privándole del derecho a la libertad al accionante, derivada de una situación de total indefensión, al no tener oportunidad para cumplir su obligación o en su caso presentar descargos o formular observaciones a la liquidación, vulnerándose así el debido proceso, con vinculación directa con el derecho a la libertad, por lo que corresponde otorgar tutela.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1.Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.12.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- persona que crea estar indebida
- puede ser formulada para reparar una lesión ya consumada, que puede darse en los supuestos en que se verifique una detención ilegal o indebida,
- exenta de formalismos para la consecución de la tutela inmediata de los derechos vulnerados,
- deben ser entendidas las características esenciales de la acción de libertad, como el informalismo, que se manifiesta en la ausencia de requisitos formales en su presentación y la posibilidad, inclusive, de su formulación oral
- partir de la concepción axiomática y teleológica de los postulados constitucionales que resguardan las reglas del debido proceso efectivizando un equilibrio procesal equitativo
- la emisión de un mandamiento de apremio como medio de cumplimiento de una obligación
- en materia familiar, excepcionalmente puede disponerse la restricción a la libertad física, a través de un mandamiento de apremio en los casos en los que una persona incumpla con los deberes de asistencia familiar, luego de que sea intimado por escrito y no haga efectivo el pago de la asistencia familiar en el plazo de ley;
- el apremio corporal y la consiguiente restricción a la libertad corresponde en materia de asistencia familiar, empero, para dicha procedencia, se deben reunir las reglas antes señaladas, caso contrario se vulnerarían derechos de los demandados”
- III.3. Análisis del caso concreto
- la avenida Villazón de la zona “Huayllani” y la calle sin nombre y sin número
- calle 14 de septiembre, numero “001”, de la zona “Huayllani”
- CONFIRMAR