SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1227/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1227/2014

Fecha: 16-Jun-2014

calle 14 de septiembre, numero “001”, de la zona “Huayllani”

La Jueza demandada, practicada la liquidación de los pagos devengados, necesariamente debía notificar al obligado conminando y con la advertencia de que si no cumple, se aplicaría lo dispuesto por el art. 149 del CF; ésta formalidad, conforme se vio, no es potestativa sino obligatoria para el Juez, pues tiene la finalidad de dar oportunidad al obligado, para pagar la obligación o en su caso formular observaciones a la liquidación realizada. En autos, la beneficiaria hizo conocer el nuevo domicilio del obligado, en calle 14 de septiembre, numero “001”, de la zona “Huayllani”; sin embargo la Oficial de Diligencias, acudió a la avenida Villazón de la zona “Huayllani”, subiendo la calle innominada y sin número, distinto al señalado, donde lógicamente, no encontró al obligado, presentando para su descargo la representación de la diligencia realizada, que fue base para ordenar notificación por edictos, lo que derivó en que se expida mandamiento de apremio y su posterior ejecución, privándole del derecho a la libertad al accionante, derivada de una situación de total indefensión, al no tener oportunidad para cumplir su obligación o en su caso presentar descargos o formular observaciones a la liquidación, vulnerándose así el debido proceso, con vinculación directa con el derecho a la libertad, por lo que corresponde otorgar tutela.