SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1227/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1227/2014

Fecha: 16-Jun-2014

la avenida Villazón de la zona “Huayllani” y la calle sin nombre y sin número

Revisados los antecedentes, se constata que el accionante suscribió con su esposa, un documento sobre asistencia familiar, homologado en el Juzgado de Instrucción de Familia de Sacaba. Como aquél cumplió parcialmente el depósito del monto de asistencia familiar, se procedió a la liquidación de la suma devengada que ascendió a Bs30 300.- (treinta mil trescientos bolivianos). A efectos de notificación, la beneficiaria señaló como domicilio la calle 14 de Septiembre “001”, de la zona “Huayllani”, por lo que la autoridad demandada, tenía conocimiento sobre el nuevo domicilio del demandado, donde debió haberse procedido a la notificación; sin embargo, según se desprende de la representación de la Oficial de Diligencias, ésta se apersonó a la avenida Villazón de la zona “Huayllani” y la calle sin nombre y sin número, para cumplir con el actuado, domicilio que es distinto al señalado por la actora; extremo sobre el que no reparó la autoridad demandada, dando curso a la solicitud de la beneficiaria sobre la notificación mediante edictos, para luego expedir mandamiento de apremio del obligado, siendo recluido en el recinto penitenciario de “San Pedro” de Sacaba, ejecutándose la orden el 3 de diciembre de 2013.