SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1227/2014
Fecha: 16-Jun-2014
la avenida Villazón de la zona “Huayllani” y la calle sin nombre y sin número
Revisados los antecedentes, se constata que el accionante suscribió con su esposa, un documento sobre asistencia familiar, homologado en el Juzgado de Instrucción de Familia de Sacaba. Como aquél cumplió parcialmente el depósito del monto de asistencia familiar, se procedió a la liquidación de la suma devengada que ascendió a Bs30 300.- (treinta mil trescientos bolivianos). A efectos de notificación, la beneficiaria señaló como domicilio la calle 14 de Septiembre “001”, de la zona “Huayllani”, por lo que la autoridad demandada, tenía conocimiento sobre el nuevo domicilio del demandado, donde debió haberse procedido a la notificación; sin embargo, según se desprende de la representación de la Oficial de Diligencias, ésta se apersonó a la avenida Villazón de la zona “Huayllani” y la calle sin nombre y sin número, para cumplir con el actuado, domicilio que es distinto al señalado por la actora; extremo sobre el que no reparó la autoridad demandada, dando curso a la solicitud de la beneficiaria sobre la notificación mediante edictos, para luego expedir mandamiento de apremio del obligado, siendo recluido en el recinto penitenciario de “San Pedro” de Sacaba, ejecutándose la orden el 3 de diciembre de 2013.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1.Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.12.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- persona que crea estar indebida
- puede ser formulada para reparar una lesión ya consumada, que puede darse en los supuestos en que se verifique una detención ilegal o indebida,
- exenta de formalismos para la consecución de la tutela inmediata de los derechos vulnerados,
- deben ser entendidas las características esenciales de la acción de libertad, como el informalismo, que se manifiesta en la ausencia de requisitos formales en su presentación y la posibilidad, inclusive, de su formulación oral
- partir de la concepción axiomática y teleológica de los postulados constitucionales que resguardan las reglas del debido proceso efectivizando un equilibrio procesal equitativo
- la emisión de un mandamiento de apremio como medio de cumplimiento de una obligación
- en materia familiar, excepcionalmente puede disponerse la restricción a la libertad física, a través de un mandamiento de apremio en los casos en los que una persona incumpla con los deberes de asistencia familiar, luego de que sea intimado por escrito y no haga efectivo el pago de la asistencia familiar en el plazo de ley;
- el apremio corporal y la consiguiente restricción a la libertad corresponde en materia de asistencia familiar, empero, para dicha procedencia, se deben reunir las reglas antes señaladas, caso contrario se vulnerarían derechos de los demandados”
- III.3. Análisis del caso concreto
- la avenida Villazón de la zona “Huayllani” y la calle sin nombre y sin número
- calle 14 de septiembre, numero “001”, de la zona “Huayllani”
- CONFIRMAR