SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1237/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1237/2014

Fecha: 16-Jun-2014

a)

Mary Ruth Guerra Martínez, Jueza Primera de Instrucción Mixta de Puerto Suárez  del departamento de Santa Cruz, mediante informe escrito presentado el 12 de diciembre de 2013, cursante de fs. 11 y vta., señaló que: a) El proceso seguido por el Ministerio Público a denuncia de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Puerto Quijarro contra Silvia Sonia Rodríguez Miranda por la presunta comisión de delito de trata de personas y otros, radicó en el Juzgado a su cargo el 31 de marzo de 2006, proceso que tiene resolución de extinción de la acción penal debidamente ejecutoriada; b) El memorial de 10 de octubre de 2013 presentado por la ahora accionante, ingresó a su despacho el 11 del mismo mes y año, habiendo emitido providencia el 14 del citado mes y año disponiendo que el memorial pase a despacho con el expediente, para conocer los datos y actuados del caso, que inició y concluyó antes de que asuma funciones en el Juzgado indicado; c) El memorial de 22 de octubre de 2013 de solicitud de desarchivo del cuaderno procesal fue providenciado el 23 del mismo mes y año; d) El 31 del citado mes y año, el actuario desarchivó e ingresó a despacho el cuaderno procesal, así en la misma fecha providenció la solicitud de levantamiento de medidas cautelares, corriendo traslado a las otras partes procesales, porque en la resolución de 12 de junio de 2009, que declaró extinguida la acción penal, no se ordenó el levantamiento; e) El 30 de octubre de 2013, recibió un memorial presentado por la ahora accionante, solicitando celeridad y profiriendo amenazas contra los funcionarios del Juzgado a su cargo, petición que providenciada el 31 de octubre del mismo año: f) El 11 de noviembre de 2013, la parte impetrante fue notificada con los actuados, firmando en constancia su abogado Miguel Ángel Santos Moreno, motivo por el que en la misma fecha solicitaron informe e interpusieron recurso de reposición, mediante un memorial ajeno a la ética profesional y la lealtad procesal, motivo por el que mediante providencia de 12 de igual mes y año se rechazó el memorial y amonestó a la parte solicitante y al abogado; y, g) La parte accionante no se encuentra ilegalmente perseguida, indebidamente procesada ni privada de su libertad, sin que exista ninguna amenaza a su libertad personal ni de locomoción, cuyas peticiones fueron resueltas en el término de ley, además, la falta de registro de los memoriales no es una atribución de la autoridad jurisdiccional, hecho que debió ser puesto a su conocimiento, motivo por el que solicitó la denegatoria de la tutela, la imposición de una sanción al abogado del accionante, más la remisión de antecedentes al Ministerio Público.