SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1237/2014
Fecha: 16-Jun-2014
III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
La acción de libertad como acción de defensa, desarrollada a partir del art. 125 CPE, no implica formalidad procesal alguna, es una potestad de toda persona para motivar la actividad de la justicia constitucional en procura de la protección oportuna y efectiva de sus derechos constitucionales, que obliga a jueces y tribunales a dar una respuesta pronta y oportuna, negativa o positiva, en cuanto a la tutela de sus derechos y garantías. El art. 8 de la Constitución Política del Estado de 1938 introdujo el hábeas corpus en el constitucionalismo boliviano, previo Referendo de 1931, cuyo tratamiento normativo ha sido permanente, tal el caso de los textos constitucionales de 1945, 1947, 1961, 1967, 1994 y 2004. Ahora bien, la supremacía formal y la eficacia normativa de un texto constitucional, permitieron el establecimiento de acciones de defensa -antes recursos-, tanto de la propia Constitución Política del Estado y de los derechos que en ella están previstos, para su cumplimiento y, por supuesto, para regular el ejercicio del poder público, en el marco de la universalización de la jurisdicción constitucional especializada. Así, en la Constitución Política del Estado de 2009, entre las acciones de defensa, se reconoce a la acción de libertad, como un cambio acorde con el diseño de la nueva gramática constitucional alejada de términos en latín.
La protección oportuna y efectiva de toda persona, en el ejercicio de sus derechos, garantías e intereses legítimos, es una obligación de los jueces y tribunales, además constituye una potestad otorgada a las personas que se hace performativa a partir de las acciones de defensa, porque motiva la actividad de la justicia constitucional mediante el ejercicio del derecho de petición y la protección oportuna y efectiva de sus derechos constitucionales. En el citado art. 125 de la CPE, está previsto que: “Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad”, previsión constitucional considerada en el desarrollo del entendimiento expuesto en la SC 0044/2010-R de 20 de abril que identifica un triple carácter: preventivo, correctivo y reparador, en cuanto persigue frenar una lesión ante una inminente detención indebida o ilegal, evitando la materialización de una privación o restricción de libertad; previniendo que se agraven las condiciones de una persona detenida, en virtud de una medida cautelar o en cumplimiento de una pena impuesta en su contra; y, porque opera ante la constatación de una detención ilegal o indebida, emergente de la inobservancia de formalidades legales, respectivamente.
La previsión constitucional citada, motivó el entendimiento desarrollado por la SCP 0522/2014 de 10 de marzo y el art. 125 de la CPE, estableciendo que la naturaleza procesal de la acción de libertad, es sumarísima y de tramitación especial, con características de inmediatez en la protección, informalismo, generalidad e inmediación, procede contra cualquier servidor púbico o persona particular sin reconocer fuero ni privilegio alguno; y, los presupuestos de activación son: “a) Atentados contra el derecho a la vida; b) Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción; c) Acto y omisión que constituya procesamiento indebido; y, d) Acto u omisión que implique persecución indebida”.
- Miguel Ángel Santos Moreno
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. De la tramitación de solicitudes vinculadas al derecho a la libertad, bajo el principio de celeridad
- III.3.
- III.4.Análisis del caso concreto
- 1º