SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1237/2014
Fecha: 16-Jun-2014
denegó
El Juez de Partido y Sentencia Penal de San José de Chiquitos en suplencia legal de su similar de Puerto Suárez ambos del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de Garantías, mediante Resolución de 12 diciembre de 2013, cursante de fs. 12 vta. a 13 vta., denegó la acción de libertad interpuesta, argumentando que: 1) La acción de libertad es un mecanismo de defensa constitucional, que tiene por objeto la garantía y la protección a los derechos a la vida, libertad física y de locomoción, en caso de que sean suprimidos, amenazados o suprimidos; 2) El art. 314 del Código de Procedimiento Penal (CPP), establece el principio de igualdad, sin distinguir su aplicación a procesos activos o concluidos, motivo por el que ante la interposición de excepciones o incidentes, corresponde cumplir con el ritual del traslado y notificación a las otras partes procesales, para que dentro de los tres días siguientes a su notificación contesten y ofrezcan pruebas, sin que esto implique vulneración alguna a sus derechos constitucionales; y, 3) Tanto la parte civil como el Ministerio Público no fueron notificados, motivo por el que la autoridad demandada no puede resolver los incidentes interpuestos, sino una vez cumplidas las condiciones procesales previstas por el art. 132.2 del CPP, es decir, una vez contestada la actuación o vencido el plazo para contestarla, motivo por el que el proveído de 31 de octubre de 2013, no vulneró las normas del debido proceso y, más bien, establece el inicio para el cómputo del plazo.
- Miguel Ángel Santos Moreno
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. De la tramitación de solicitudes vinculadas al derecho a la libertad, bajo el principio de celeridad
- III.3.
- III.4.Análisis del caso concreto
- 1º