SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1237/2014
Fecha: 16-Jun-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Mediante memorial de “30 de octubre” dirigido a la autoridad demandada, presentó queja por falta de atención a sus peticiones de 10 y 22 del mismo mes y año, por las que solicitó levantamiento de medidas cautelares de arraigo y de la denuncia sentada en los libros de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), más del desarchivo del expediente, respectivamente, dentro el fenecido proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de trata de personas y otros.
Afirma que el 7 de noviembre del año indicado, la autoridad demandada, antes de ingresar a su despacho, le dio que dirigiera cualquier solicitud mediante el actuario, por tal motivo acudió, inicialmente, al Notario de Fe Pública de Puerto Suárez y ante la excusa del mismo en razón de otras actividades laborales, el Notario de Fe Pública de Puerto Quijarro accedió a levantar acta circunstanciada de la verificación de falta de registro en el libro diario de los memoriales presentados por su parte ante el Juzgado Primero de Instrucción Mixto de Puerto Suárez del departamento de Santa Cruz, señalando, además que, por información del Actuario, el libro y los memoriales indicados se encontraban en despacho desde el jueves 31 de noviembre del mismo año.
- Miguel Ángel Santos Moreno
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. De la tramitación de solicitudes vinculadas al derecho a la libertad, bajo el principio de celeridad
- III.3.
- III.4.Análisis del caso concreto
- 1º