SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1237/2014
Fecha: 16-Jun-2014
II.1.
II.1. Acta circunstancial de 7 de noviembre de 2013, emitida por Guillermo Torrazona Peña, Notario de Fe Pública de Segunda y Tercera clase del departamento de Santa Cruz, referido a la verificación del libro diario del Juzgado Primero de Instrucción Mixto de Puerto Suárez del departamento, en cuanto al registro de entrada del memorial de solicitud de levantamiento de medidas cautelares, levantamiento de denuncia en los libros de denuncia de la FELCC presentado por Silvia Sonia Rodríguez Miranda el 10 de octubre de 2013, sin que conste registro de ingreso del memorial indicado, con la aclaración verbal del Actuario de que éste se encontraba en el despacho de la Jueza, quién se encontraba en comisión en el Centro de Rehabilitación Palmasola (fs. 9).
- Miguel Ángel Santos Moreno
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. De la tramitación de solicitudes vinculadas al derecho a la libertad, bajo el principio de celeridad
- III.3.
- III.4.Análisis del caso concreto
- 1º